RCTV: Así terminó la vieja televisión (VII)

(Capítulo 7: Ley RESORTE, la respuesta esperada)

Al cumplirse una década de la primera revisión que hiciera el Estado venezolano de las concesiones de la TV (Jaime Lusinchi, decreto 1577), dedicamos la columna pasada, la del lunes 26 de junio, la del lunes 19 de junio, la del lunes 12, la del lunes 5la del lunes 29 de mayo, esta columna, y las próxima 2 a analizar cómo la República llegó a la decisión soberana de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV). En esta entrega, conocerás cómo la televisión privada, encabezada por RCTV, le dio, con su apoyo al golpe, los artículos que conformaron, junto con las experiencias de la TV del siglo XX, la primera Ley venezolana, tras 78 años de historia, en establecer las libertades y los límites de la radio y la televisión en Venezuela.

Derrotado el sabotaje a la industria petrolera (y en consecuencia, derrotada toda la radio y televisión que apoyó esa acción golpista contra el legítimo gobierno de Hugo Chávez) es introducido en la Asamblea Nacional, en un día de democracia, el 23 de enero de 2003, el ‘Anteproyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión’.

Originalmente, el proyecto constaba de 150 artículos, pero, ante la situación de mayoría estrecha de la bancada de la Revolución Bolivariana, proponente y defensora de este proyecto de Ley, terminaron comprimiéndose en una ley de 35 artículos, promulgada el 7 de diciembre del 2004 bajo el nombre de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la primera Ley venezolana, tras 78 años de historia, en establecer las libertades y los límites de la radio y la televisión en Venezuela, en correspondencia con los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que caracterizan la libertad de expresión e información en Venezuela:

“Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”

“Artículo 58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (llamada ‘Ley RESORTE’), establece en su artículo 2 la coherencia total con la visión de ‘libertad con responsabilidad’ del artículo 57, y el ‘derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura’ del Artículo 58:

Artículo 2 (Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación): El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia…”

Lo más interesante es cómo la Ley RESORTE, en lo que respecta a la libertad de información, información veraz, y responsabilidad ulterior que establecen los artículos 57 y 58 de la Constitución, se alimentó de la experiencia aprendida por Venezuela en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 (donde la televisión privada, sumada al golpe, alteró la hora y las responsabilidades de los asesinatos perpetrados por los grupos golpistas contra manifestantes partidarios de la oposición y de la revolución, buscando el caos, para culpar al gobierno de Hugo Chávez) y durante el sabotaje petrolero que patrocinaron los medios privados desde diciembre de 2002 hasta febrero de 2003Ambas distorsiones fueron resueltas en el artículo 18 de la Ley.

También es importante añadir que los bloques horarios, las restricciones en cuanto a publicidad y propaganda, y los elementos de lenguaje, salud, sexo y, especialmente, de violencia, que tenemos en la Ley RESORTE (artículos 7 y 9) ya habían sido escritos en un manual interno, no de la TV comunitaria, no de algún espacio comunicacional alineado con la Revolución Bolivariana, sino de la propia televisión privada, la misma que intentó impedir esta Ley: El Código de Ética de la cámara venezolana de la TV señala: “…los delitos no serán presentados en forma que atraigan la simpatía, los justifiquen, o produzcan sentimientos contrarios a las leyes o a la justicia. Nunca será justificada la venganza ni se transmitirán escenas de drogadicción, ni técnicas para su práctica…”, además que debía evitarse “la presentación frívola, cínica de los delitos. Si aparecen delitos, al final deberá triunfar la justicia y expresarse el mensaje de que ningún delincuente escapa al justo castigo, para que quede establecida la relación causa-efecto entre el crimen y el castigo”.

La Ley de Responsabilidad Social, entonces solo ‘en radio y televisión’, se aprobó el 7 de diciembre del 2004, tras una ardua batalla política de más de un año, con un parlamento que por un voto se imponía, representando a un país que apoyaba una nueva comunicación, sobre políticos que dependían a muerte de los medios radioeléctricos para lograr el favor, no del pueblo, sino del descontento, a veces inducido por un discurso de odio (planificado y difundido desde una radio y TV que abandonaron su rol de comunicar, para ejercer el papel de actores políticos).

La nueva Ley RESORTE abre el camino de la libertad total para crear y producir radio y televisión, pero, por supuesto, chocando con quienes no desean la comunicación libre y plural que establece la Constitución, pues les deforma el modelo de sociedad que por más de cinco décadas impusieron al pueblo venezolano, además del monopolio de la producción audiovisual, en un país lleno de creatividad, donde las posibilidades de producir llegaron en el momento justo, con el abaratamiento de los costos de las tecnologías de producción audiovisual.

En la próxima entrega, veremos cómo RCTV respondió en un escenario donde, por primera vez, la televisión venezolana comenzó a tener regulación, como en cualquier parte del mundo.

Ennio Di Marcantonio

Caracas, 38 años. Periodista, Licenciado en Comunicación Social, UCV, 2005. Trabajo de grado, '50 años de programación televisiva en Venezuela, estudio comparativo de la programación de la televisión venezolana'. Músico (escuela Pedro Nolasco Colón, 2000 - 2007). Productor, conductor y periodista del programa LA DESCARGA, transmitido por RNV Activa, más de 10 años llevando lo mejor del metal nacional e internacional, ahora los lunes y los jueves, de 10 a 12 de la medianoche. Columnista del Correo del Orinoco, sección 'La canalla mediática' (columna semanal sobre historia y actualidad de la televisión en Venezuela, premio Aníbal Nazoa, otorgado por el Movimiento Periodismo Necesario, 2014, premio Guillermo García Ponce, otorgado por el Consejo Legislativo del Municipio Bolivariano Libertador (Caracas, 2014). Columnista de la página web 'desdelaplaza.com' ('Crónicas Hertizianas' – Historia y aportes para la televisión en Venezuela)