Lo que puede hacer la nueva AN y lo que no ¡Aquí los detalles!

El domingo 6 de diciembre se eligieron a los diputados que ocuparán un curul en la Asamblea Nacional (AN), donde la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvo 112 diputados, incluyendo 3 de la representación indígena, y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) consiguió 55 escaños.

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La MUD obtuvo la mayoría calificada, que según lo estipulado por la Constitución, se aplica respondiendo a dos criterios, el de las tres quintas partes (100 diputados) y el de las dos terceras partes (111).

Marianela González, abogada del bufete Abogados UCV, en entrevista ofrecida a DesdeLaPlaza.com, explicó cómo será la escogencia de la nueva directiva de la AN.

«El 5 de enero deben reunirse todos los diputados que fueron electos para elegir el presidente, el vicepresidente o la directiva de lo que será la nueva AN. La escogencia de la nueva directiva la hacen por la mayoría de los votos que se tomen por los diputados que se han sido elegidos y comenzarían a sesionar a partir del 15 de enero», indicó González.

Después de las declaraciones de algunos representantes de la MUD, elegidos recientemente, sobre la derogación de algunas leyes aprobadas por la saliente Asamblea, la abogada aseguró que «para eso hay una serie de procedimientos».

«Primero tienen que estudiar previamente cuales son las leyes, no pueden derogar a lo loco, hay muchas que se crearon arbitrariamente y están contra la Constitución. Se derogan las que efectivamente contengan vicios», dijo.

Para anularlas o modificarlas se requiere la mayoría de los diputados sin necesidad que el Presidente de la República apruebe o no la medida, ya que él solo puede hacer ciertas acotaciones en las que no esté de acuerdo.

«La Asamblea una vez que elabore la ley pasa a consulta del presidente, él hace ciertas acotaciones en las que no esté de acuerdo y la devuelve con sus anotaciones con lo que él considere que no debe ser, para que nuevamente sea debatida. Una vez que quede lista es nuevamente devuelta al Presidente para que la firme y la promulgue porque así lo dicta la ley, así lo dicta la Constitución. Él no puede valerse de su poder para no promulgar la ley», aseguró González.

Referendo revocatorio y enmienda constitucional

Luego del triunfo de la oposición en la Asamblea Nacional, queda abierta la posibilidad de un referendo revocatorio o una enmienda constitucional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 348 explica:

La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; el quince por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el registro electoral.

Para que esto pase, González explicó que «la iniciativa de la enmienda puede ser por los electores como por la mayoría de la Asamblea y tiene sus requisitos tampoco es que van a llegar y a decir ‘yo quiero reformar y reforman’, eso no es así. Eso necesita una mayoría, eso necesita un debate».

En cuanto al referendo revocatorio, «se necesitan para que se apruebe al menos 20% de los electores actuales una vez que se llegue a esa cifra y se vea que hay más del 20% que se necesita y que estén solicitando el revocatorio presidencial, es convocado», informó la abogada.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo número 72 dice:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

Para finalizar González indicó que para que estos dos puntos se lleven a cabo «es necesaria una mayoría y un debate, lo que pasa es que han creado muchas expectativas a nivel de gobierno de querer asustar a las personas para decir que aquí se quiere cambiar todo con la nueva Asamblea y tampoco eso es así, todo tiene un procedimiento».

DesdeLaPlaza.com/Kleberly Mendoza