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Multas por odio: Problema técnico, económico, social Y MEDIÁTICO

El segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Isaías Rodríguez (con quien tengo una deuda periodística, cuyo momento de pagar está por llegar), ha planteado, en la primera discusión de una legislación contra el odio, que las sanciones para quienes cometan estas faltas no deben ser con cárcel, sino con multas, porque: “Pareciera que a la gente le duele más el bolsillo que las penas corporales… Si Usted aplica una pena pecuniaria y duele, usted sienta el ejemplo. Y hay que sentar ejemplo. No puede haber más impunidad” – ¿De verdad se cobrará? ¿De verdad se pagará? ¿Cómo? – ¿A quién debe doler la multa? ¿Cómo hacer que duela? – ¿Qué diferencias existen entre España y Venezuela, en el caso particular de la aplicación de sanciones, por delitos de odio, en España? – ¿No ha trabajado la TV, principalmente, y la prensa, en segundo, para que la impunidad sea una muestra de poder, y de desmoralización?

Un delito de odio ocurre cuando una persona ataca a otra, motivada exclusivamente por su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, sexo, identidad de género humanoreligión, raza, etnia, nivel socio-económico, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, y por supuesto, ideología o afiliación política.

Los delitos de odio existen desde el siglo pasado en Venezuela, en diversas expresiones, y no sólo contra sectores identificados con una tendencia política, como puede ser hoy el chavismo. Nosotros, por ejemplo, los hemos demostrado en nuestro foro ¿Por qué nos llaman ‘comegatos’?donde a través de la difusión de un programa de la historia de la televisión en Venezuela explicamos, no solo la realidad en torno a este mote de ‘comegato’, aparentemente inocente, sino lo que este programa de TV significó, en una década donde la televisión era más poderosa que el propio Estado venezolano, para el sector afecto al rock, al metal, en Venezuela, el cual fue criminalizado, hecho que, si bien no generó odio, movió al rechazo por parte de los padres, a la estigmatización por parte de la sociedad y, especialmente, a la persecución policial y militar, en una Venezuela donde la dictadura disfrazada de democracia en la que vivíamos imponían el servicio militar como castigo, a través del reclutamiento forzoso.

No podemos estar más de acuerdo con los planteamientos que el Doctor Isaías Rodríguez, en la primera sesión donde se presentó el proyecto para poner al día a Venezuela en la lucha contra los delitos de odio (proyecto de ley que, por ahora, lleva el nombre de ‘Ley de convivencia pacífica’) en cuanto a que esta nueva Ley debe salir del contexto específico de la violencia terrible que la dirigencia política de la oposición venezolana, alineada dentro de la derecha, del fascismo, y de la traición a la Patria, ha convocado desde el propio inicio de la Revolución Bolivariana, en 1998, tanto para intentar derrocar al presidente Chávez en 20022003, 200420072009, y al presidente Nicolás Maduro en 20132014 y 2017, con una estrategia irresponsable, anti-política, que buscaba abrir, a través del odio, una guerra civil, que por fortuna, fracasó, pero que dejó como consecuencia víctimas fatales, y la división de las y los venezolanos.

La Ley que se propone en pro de la convivencia pacífica de las y los venezolanos, debe tener contexto no solo para la violencia ocurrida, sino para todo lo que puede ser caracterizado como delito de odio.

Pero lo que llama a la reflexión es lo que el Constituyente Rodríguez propuso como sanciones, en ese primer análisis del proyecto de Ley presentado por la comisión correspondiente, análisis donde propuso sanciones pecuniarias (multas, con dinero) en lugar de la pena de cárcel.

Las sanciones pecuniarias, en nuestra opinión, y conociendo la historia de este tipo de sanciones en Venezuela, dentro del contexto actual del Estado en construcción, generaría problemas de orden técnico, económico, social, y lo que nos ocupa, mediático.

Problema técnico: ¿De verdad se cobrará? ¿De verdad se pagará?

Es posible, con la informatización de todo el Estado, la creación de una data única, a través de iniciativas como el Carnet de la Patria, y la actualización de la plataforma digital de Venezuela, hacer un sistema implacable de sanciones, a través de multas, que incluso se debiten directamente de las cuentas del agresor o agresora, previa autorización judicial (la cual también debe tener velocidad acorde a la precisión que tenga la futura ‘Ley de convivencia pacífica’ y la automatización de la justicia).

Incluso, si vamos más allá, la automatización podría establecer la condición socioeconómica del agresor, de la agresora, y generar una multa acorde a su ingreso real (si es un propietario de medios de producción, una altísima multa, si es un trabajador, una multa justa).

Sería un ingreso extraordinario para el Estado venezolano, que podría reinvertirse en la educación ciudadana para erradicar el atraso que representa el odio, educación manifestada, no necesariamente en cursos presenciales, sino en la producción audiovisual de contenidos para radio, televisión y redes sociales.

Pero: ¿Realmente es un castigo para el que odia, dentro del contexto económico de Venezuela?

Vayamos a ejemplos concretos, de nuestra actualidad: ¿Cuántas multas ha impuesto la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE) a los comercios que incurren en especulación? ¿Se ha corregido la situación tras la multa?

Estamos seguros que la SUNDDE ha cobrado hasta el último centavo de las multas impuestas a los especuladores, como suele pasar en un país donde hay empleo, dinero, y donde las y los venezolanos, aún en crisis, compran. ¿Cuál es la respuesta, por ejemplo, de las panaderías que han sido sancionadas por la SUNDDE con multas? Los aumentos insólitos de los precios de todos los productos no regulados que vende (cachitos, pastelitos, dulces varios, tortas) nos da la respuesta, y nos da pie para la segunda pregunta.

Problema económico: ¿Cómo se pagará? ¿A quién debe doler la multa? ¿Cómo hacer que duela?

El Doctor Isaías Rodríguez declaraba, sobre las sanciones económicas: “Pareciera que a la gente le duele más el bolsillo que las penas corporales… Si Usted aplica una pena pecuniaria y duele, usted sienta el ejemplo. Y hay que sentar ejemplo. No puede haber más impunidad”

En principio, estaríamos de acuerdo, para sancionar de ese modo al agresor prófugo, al agresor que, siendo venezolano, o venezolana, ataca desde afuera, pues tiene años fuera del país. Si estos prófugos, o agresores desde el exterior, tienen propiedades en Venezuela, la confiscación de sus bienes, en ausencia (sabiendo que no vendrán a Venezuela a enfrentar la justicia, conociendo lo real de las acusaciones contra ellos) sería un castigo ejemplar.

Pero ubiquemos el contexto de quienes vivimos en Venezuela: No somos la Alemania que dio origen al nazismo, donde el odio era perpetrado desde las calles por obreros alemanes, azuzados en su resentimiento social, por Adolfo Hitler.

El odio en Venezuela, ni siquiera en casos terribles, como el de Orlando Figuera, ha sido una iniciativa popular, más con las denuncias que se han presentado sobre pago (con dinero y drogas) a los grupos violentos que actuaron durante más de 4 meses, dentro de la violencia convocada por la coalición opositora autodenominada ‘Mesa de la Unidad Democrática’.

He allí el problema con una sanción que se traduzca en multas: En Venezuela, la minoría que realmente odia, que es capaz de agredir a otro, a otra, no son trabajadores, son propietarios, en un país aún rentista, que se pueden dar el lujo, como lo hacen con la SUNDDE, de pagar toda multa que genere su delito.

Ejemplo concreto: ¿De qué tamaño tendría que ser la multa para la esposa de un “amo del valle”, de un Zuloaga, que desde la Compañía Guipuzcoana, pasando por la amenaza de entregar nuestra Guayana (la octava estrella de la bandera) a Inglaterra, a cambio de su apoyo para derrotar a Ezequiel Zamora en la Guerra Federal, hasta el saqueo a Venezuela, a través de RECADI para que se le quiten las ganas de cometer otra agresión contra la Rectora del Poder Electoral, Socorro Hernández?

Y por analogía, es que decíamos el problema técnico de no contar aún con una justicia informatizada. No puede ser la misma una multa para un trabajador, que para un propietario de medios de producción ¿Cómo determinarla, con celeridad procesal que siente el ejemplo, para que no haya más impunidad?

Problema social: Diferencia entre España y Venezuela

El Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente ponía como ejemplo la agresión sufrida en por el cuerpo diplomático venezolano acreditado en el Reino de España, encabezado por nuestro Embajador Mario Isea, y la ONG ‘Víctimas de la guarimba’, integrada por los familiares de los 43 fallecidos de la violencia convocada por Leopoldo López, donde los agresores, Venezolanos que viven en España, fueron sancionados con severas multas, de acuerdo a la legislación de ese país contra los delitos de odio.

En España, las sanciones para casos como el anterior, con multas, son factibles porque la agresión fue protagonizada por trabajadores, trabajadoras, que ganan salarios que serían destrozados (varios meses de trabajo, escaso en la España del desempleo en más de 25%) con una multa.

Las leyes contra el odio deben ser duras, y deben igualar a todas y todos los ciudadanos, para que se evite algo más grave que la impunidad: el buscar padrinos, el tomar la justicia por su propia mano (cosa totalmente factible en un tipo de delito donde la provocación permite, si hay respuesta, la victimización.

Pero, principalmente, la ‘Ley de convivencia pacífica’ debe ser aplicable, y debe dar la sensación al ciudadano, a la ciudadana, de que el delito de odio no quedará impune, y que la paz será la consecuencia inmediata del justo castigo al militante, al delincuente, al criminal de odio.

Y he aquí el siguiente problema, que no es una construcción etérea, sino una realidad concreta que vivió Venezuela entre 2002 y 2004.

Problema MEDIÁTICO: La impunidad como muestra de poder, y de desmoralización

Sabiendo que el Doctor Isaías Rodríguez fue Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela entre 2002 y 2004, él debe recordar muy bien este punto, el principal que nos ocupa, tomando en cuenta que estas ‘Crónicas hertzianas’ se especializan en la historia y la actualidad de la televisión en Venezuela.

La televisión privada en Venezuela, incluso la prensa, la radio, trabajaron sistemáticamente, durante todo el período de la Revolución Bolivariana en el que gobernó el presidente Hugo Chávez, para mostrar, con la impunidad, o la falta de acción y de celeridad de la justicia, el poder que tienen las personas a las que ellos exaltaban en sus medios (burguesía venezolana, políticos de la oposición venezolana, dueños de medios de comunicación, militares y civiles vinculados con el golpe de Estado de abril de 2002, con el sabotaje petrolero de 2002-2003, y prófugos de la justicia por delitos asociados con el terrorismo), un poder al que el Estado venezolano, y su sistema de justicia, por muy buena voluntad que tenga «no podía enfrentar, ni someter».

Hablar de sanciones pecuniarias, es hablar de la impotencia del ciudadano, de la ciudadana, que ve que su justo reclamo, no tiene respuesta. El caso más memorable de esto que decimos fue el de los militares vinculados en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002, que fueron liberados por el Tribunal Supremo de Justicia de entonces: La imagen de los militares liberados, saliendo de la sede de aquel TSJ, riéndose con sorna del reclamo del pueblo (criminalizado con la forma como los medios hablaban de los ‘círculos bolivarianos’) ante las cámaras de Globovisión y RCTV, es el primero de muchos casos donde los medios privados buscan, con la vehemencia con la que deberían buscar culpables, exculpar a venezolanos cuyas faltas son públicas, notorias y comunicacionales con un solo objetivo: que ningún delincuente que venga de la oligarquía venezolana, sea castigado, y mucho menos, considerado lo que la justicia determinó: Un criminal.

Por lo anterior, por lo mediático, más que por las otras razones, estamos en contra de las sanciones pecuniarias (salvo en casos de prófugos de la justicia, o de ciudadanos venezolanos que no vivan en Venezuela) para castigar los delitos de odio, que, en nuestro criterio, y para garantizar justicia, pero sobretodo igualdad, no pueden ser castigados de otro modo que con cárcel, y sin beneficios.

Sólo la cárcel detendría al oligarca cobarde, que busca resolver sus tropelías con su poder económico, o que tiene cómo escapar del país a la primera amenaza de sanción.

Y lo más importante, sólo el ver al rico y al pobre como iguales, pagando la misma sentencia, le hará entender a la minoría de Venezuela que odia, que todas y todos somos iguales, no solo ante las leyes, sino como hermanos de una misma Patria, que tiene derecho a vivir en libertad, y en un Estado social de derecho y de justicia.

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