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10 claves de la Ley para la Juventud Productiva

El presidente Nicolás Maduro promulgó por vía Habilitante la Ley para la Juventud Productiva, que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.540.

El instrumento legal tiene 17 artículos y señala que tiene como objeto «promover, regular y consolidar mecanismos para la participación de la juventud, a través de su incorporación plena al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones para su evolución y crecimiento (…) sin necesidad de experiencia previa».
Estos son 10 de los aspectos más resaltantes de esta Ley:
1.- Establece como edad máxima para el uso de sus beneficios los 30 años.

2.- Señala que las entidades de trabajo deberán otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes puedan asistir a sus centros de formación.

3.- Crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora para «levantar la información persona y datos de los jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones». El Ministerio de la Juventud será el encargado de este proceso.

4.- Emprendimiento. Establece que el Ministerio de la Juventud debe brindar «las facilidades que les permite a los jóvenes emprender iniciativas, proyectos y acciones a la producción de bienes y servicios». En caso contrario «ofrecerá oportunidades de incorporación» a entidades de trabajo.

5.- Pasantías. Para realizar pasantías los jóvenes deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora. «Las entidades de trabajo deberán remitir al ente con competencia en materia de juventud un informe del seguimiento y evaluación de desempeño» de los jóvenes admitidos por esta modalidad.

6.- Créditos. Compromete al Ejecutivo a desarrollar «programas de créditos y microcréditos de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional» con el fin de crear y fomentar «unidades productivas integradas por jóvenes».

7.- Fondo Nacional para Proyectos de la Juventud Productiva. Este fondo «estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes que garantice su bienestar, el de su familia y comunidades». Este fondo se nutrirá de «los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo anualmente».

8.- Prioridad. Tendrán prioridad quienes «emprendan iniciativas productivas vinculadas a los sectores estratégicos señalados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación».

9.- Banco de proyectos. El «Sistema de Información de la juventud establecerá y administrará un banco para el registro de proyectos productivos de la juventud» que serán elegibles para ser financiados por el Fondo u otras instituciones públicas o privadas. Contarán con asistencia técnica.

10.- En un plazo de 90 días los ministerios del trabajo y juventud deben presentar al Presidente los «planes y programas correspondientes».
El presidente Nicolás Maduro promulgó por vía Habilitante la Ley para la Juventud productiva, que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.540.

El instrumento legal tiene 17 artículos y señala que tiene como objeto «promover, regular y consolidar mecanismos para la participación de la juventud, a través de su incorporación plena al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones para su evolución y crecimiento (…) sin necesidad de experiencia previa».

1.- Establece como edad máxima para el uso de sus beneficios los 30 años.

2.- Señala que las entidades de trabajo deberán otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes puedan asistir a sus centros de formación.

3.- Crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora para «levantar la información persona y datos de los jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones». El Ministerio de la Juventud será el encargado de este proceso.

4.- Emprendimiento. Establece que el Ministerio de la Juventud debe brindar «las facilidades que les permite a los jóvenes emprender iniciativas, proyectos y acciones a la producción de bienes y servicios». En caso contrario «ofrecerá oportunidades de incorporación» a entidades de trabajo.

5.- Pasantías. Para realizar pasantías los jóvenes deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora. «Las entidades de trabajo deberán remitir al ente con competencia en materia de juventud un informe del seguimiento y evaluación de desempeño» de los jóvenes admitidos por esta modalidad.

6.- Créditos. Compromete al Ejecutivo a desarrollar «programas de créditos y microcréditos de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional» con el fin de crear y fomentar «unidades productivas integradas por jóvenes».

7.- Fondo Nacional para Proyectos de la Juventud Productiva. Este fondo «estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes que garantice su bienestar, el de su familia y comunidades». Este fondo se nutrirá de «los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo anualmente».

8.- Prioridad. Tendrán prioridad quienes «emprendan iniciativas productivas vinculadas a los sectores estratégicos señalados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación».

9.- Banco de proyectos. El «Sistema de Información de la juventud establecerá y administrará un banco para el registro de proyectos productivos de la juventud» que serán elegibles para ser financiados por el Fondo u otras instituciones públicas o privadas. Contarán con asistencia técnica.

10.- En un plazo de 90 días los ministerios del trabajo y juventud deben presentar al Presidente los «planes y programas correspondientes».

 

Puedes ver la Gaceta Oficial en:

https://www.dropbox.com/sh/4j6hcukmfuyh13f/AADGhvcuO_wcZpyiupis24ima/Gaceta%20Oficial%20n%C3%BAmero%2040.540.pdf?dl=0

 

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