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El Constitucional ya da por hecho que no habrá fallo antes del 9-N

El Tribunal Constitucional (TC) quiere resolver sobre la ley de Consultas y sobre el decreto de convocatoria del 9-N con celeridad, pero a estas alturas ya da por hecho que no podrá dictar sentencia antes de esa fecha. Desde el comienzo, el TC se dio un plazo aproximado de tres meses para fallar sobre el fondo del asunto, pero el acuerdo adoptado por el Parlament para recusar al presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, y al magistrado Pedro González Trevijano, que es uno de los ponentes de los fallos que deben resolver los recursos, han llevado internamente a la conclusión de que ahora ya va a ser imposible fallar las impugnaciones en tiempo récord. No obstante, cabe la posibilidad de que el TC examine las recusaciones esta misma semana, ya que hay convocado un pleno. Y tampoco se puede descartar que se vean junto con las solicitudes de que se levante la suspensión de la ley de consultas y del decreto de convocatoria.

En todo caso, las recusaciones llevan algún trámite, aunque se rechacen de plano, y en el TC, además, se ha visto la iniciativa como una acción contradictoria. En medios de Constitucional se afirma que si las instituciones catalanas quieren que los recursos del Gobierno se resuelvan con celeridad, ambas recusaciones decididas por el Parlament sólo pueden tener un efecto, el contrario al deseado, es decir, retrasar el asunto. Por otra parte, el TC ya resolvió iniciativas similares, también contra el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, y contra el magistrado Pedro González Trevijano, y fueron rechazadas de plano.

En el Constitucional no se quiere prejuzgar y por tanto no se da por descontado que las recusaciones ahora presentadas vayan a ser también inadmitidas por el pleno en cuanto se pongan sobre la mesa. Primero hay que leer los motivos que exponga el Parlament contra los recusados. Pero si son los mismos que la vez anterior, las posibilidades de que prospere la iniciativa son mínimas. Y ello porque el TC ya ha fijado posición al respecto y porque tiene una doctrina clara sobre la intrascendencia de que un magistrado haya manifestado opiniones de tipo político sobre una materia concreta -en este caso, sobre Catalunya y el proceso soberanista– antes de formar parte de la institución. Es decir, un juez podría formar parte de la deliberación de un recurso sobre cuestiones competenciales aunque antes hubiera dicho que el Estado autonómico está en una crisis irreversible o que ha fracasado estrepitosamente. Con respecto a las recusaciones, en definitiva, el Constitucional actúa casi siempre de forma muy restrictiva.

Sólo hubo una excepción, ciertamente clamorosa, en el caso de la recusación presentada por el PP contra el ya ex magistrado del Constitucional Pablo Pérez-Tremps, al que se apartó de la discusión sobre la sentencia del Estatut porque había elaborado un estudio retribuido sobre la participación de las autonomías en las instituciones europeas, a instancias de una fundación vinculada a la Generalitat. Gran parte del desprestigio que sufrió el TC en sus cuatro años y medio de discusiones y luchas intestinas sobre la sentencia del Estatut nació de aquella recusación admitida y del apartamiento de Pérez-Tremps de las deliberaciones. El TC difícilmente volverá a ponerse el listón a la misma altura.

Desde la Plaza/La Vanguardia/AMH

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