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En Gaceta: Decretado Estado de Emergencia Económica en todo el país (+GACETA COMPLETA)

Esté viernes fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.214 el decreto 2.184 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

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Este decreto emanado de la Presidencia de la República, se fundamenta en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que la emergencia económica tendrá una duración de 60 días, prorrogables por 60 días más.

Con esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional emprende una serie de acciones orientadas a la repotenciación de la economía nacional, a fin de aminorar los efectos de la guerra económica que se emprende en contra del país.

Entre las posibilidades que ofrece el decreto al Estado para apalear la situación económica actual están:

1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015; con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública; para optimizar la antención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.

3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata; para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.

4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores; a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.

5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos; para la exportación y nacionalización de mercancía.

6. Implementar medidas especiales; para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.

7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el BCV a órganos y entes del sector público y privado; a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.

8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial; para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.

9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.

10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales; como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

Gaceta 6214 – Decreto de Emergencia Economica

DesdeLaPlaza.com /Elmundo.com.ve

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