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En Gaceta Oficial resolución que facilita importación de vehículos con divisas propias

En la Gaceta Oficial N° 40.522, de fecha lunes 20 de octubre de 2014, que circuló el martes, se conoció que el Ministerio para Economía, Finanzas y Banca Pública y el Ministerio para el Comercio y Industria, emitieron una resolución conjunta que facilita la importación de bienes sin fines comerciales -específicamente vehículos y tractores- adquiridos con divisas propias.

 

La Resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tenga posesión de las divisas necesarias para ello.

Asimismo se establece que se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada  por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida en el Régimen N° 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas  vigente, así como cualquier otro requisito certificado, permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación  Vehicular (NIV), de ser el caso, para los respectivos bienes.

La resolución aplica a:

a) Vehículos de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por las autoridades de tránsito y transporte terrestre.

b) Vehículos para el transporte de mercancía, excepto los indicados en el literal d), de cualquier marca y modelo.

c) Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco años respecto del año que se realiza la importación.

d) Vehículos usados tipo Pick Up de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo

Así, toda persona natural podrá importar solo un vehículo por cada tres años y para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dicho bien.

Mientras las personas jurídicas podrán importan sin  fines comerciales cualquiera de los vehículos descritos en la resolución,  indistintamente de la cantidad, siempre que realice la Declaración Jurada sobre el origen de los fondos empleados para la adquisición.

Por  su parte, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se encargará de la verificación y control de lo estipulado en la resolución, informando mensualmente al Ministerio para el Comercio sobre los bienes ingresados bajo el régimen descrito.

Requisitos que debe contener la Declaración Jurada:

-Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

-Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.

-Declaración del uso y destino de los bienes a importar.

 

Desde La Plaza/Finanzas Digital/COM

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