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Hasta 3 años de cárcel para quienes revendan productos de primera necesidad

La Reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, aprobada vía habilitante por el Presidente Nicolás Maduro, contempla una diversidad de cambios sustanciales, entre los que se incluyen penas de hasta 3 años de cárcel para quienes revendan productos de primera necesidad a precios superiores a su valor real.

La reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014, que circuló este jueves.

Entre las modificaciones, se estipulan penas de prisión de 1 a 3 años para quienes revendan productos de primera necesidad a precios superiores a los regulados.  En cuanto al contrabando de extracción, incrementa al rango de 14 a 18 años de prisión el castigo por este delito. En la anterior versión de la Ley estaba entre 10 y 14 años.

Por último, sobre las sanciones, señala como agravantes de los delitos de especulación , acaparamiento reventa y contrabando de extracción, el hecho de que los bienes relacionados provengan del sistema de abastecimiento del estado o adquiridos con divisas preferenciales, por lo que se aplicará la pena de prisión al máximo límite que estable esta ley.

Desde La Plaza/UN/NCH

 

 

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