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TSJ declara ausencia absoluta de Daniel Ceballos como alcalde de San Cristóbal

En virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la ausencia absoluta del ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.

En esta decisión, la Sala Constitucional ratificó lo sostenido en sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014, sobre el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional.

Caso Enzo Scarano

Hace dos días, la misma Sala Constitucional declaró la ausencia absoluta de Vicencio Scarano como alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo. Los términos procedimentales son similares en ambos casos, dado que se trata de dos funcionarios del mismo rango condenados por el delito de desacato a una misma acción de amparo del Tribunal Supremo de Justicia.

En ambos casos, el fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.

Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.

Desde La Plaza/ Con información de N24/ AG

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