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TSJ declaró inadmisible recurso de nulidad contra magistrados

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se declaró competente en el conocimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, contra el acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, recurso que fue declarado inadmisible por haber operado la cosa juzgada.

De este modo, en la sentencia n° 614, la Sala Constitucional declaró que “cualquier comisión, artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados subvierte el procedimiento constitucional para remoción de magistrados del TSJ, y por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.

Asamblea Nacional Constituyente Constitucional

Este miércoles la Sala Constitucional del TSJ, también declaró la Constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156. En su sentencia el máximo tribunal declara sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto antes citado, que fue interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.

Los magistrados concluyeron que las “Bases Comiciales” respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, por cuanto los mecanismos democráticos directos que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular.

La escogencia de los constituyentistas deberá hacerse en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto, por lo que no se encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/MAAG.

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