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TSJ ordena a alcaldesas de Maracaibo y San Cristóbal preservar derechos de los habitantes

La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó a la alcaldesa de San Cristóbal, Patricia Gutiérrez Fernández, y de Maracaibo, Eveling Trejo de Rosales, a realizar todas las acciones y medidas necesarias para preservar y proteger los derechos de los habitantes de estos sectores, que han sido afectados por las acciones violentas perpetradas por grupos de choque financiados por un sector de la oposición venezolana.

En sentencia publicada en su portal web, el Máximo Tribunal del país ordena a las funcionarias a «evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos».

De igual forma, insta a Gutiérrez Fernández y a Trejo de Rosales a la inmediata remoción de tales obstáculos y a que se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, «libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana».

Asimismo, ambas alcaldesas deben cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas en dichas jurisdicciones y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de estas zonas, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Además, las alcaldesas antes mencionadas deben girar «instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley».

Las sentencias señalan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los mandamientos de amparo constitucional cautelar deben ser acatados por ambas mandatarias regionales, «so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem».

DesdeLaPlaza.com/Tomado de AVN

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