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Importancia de los Consejos Legislativos y Municipales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) no solo pautó la fecha de los comicios presidenciales para el día 20 de mayo, si no que también fijó para este fecha las elecciones para escoger a los reprensentantes de los Consejos Legislativos y Municipales.

¿Qué son los Consejos Legislativos y Municipales?

Uno de los poderes públicos del estado venezolano, es el Poder Legislativo, facultado para desarrollar y modificar leyes. Está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional (AN); representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República.

Consejos Legislativos y Municipales

El poder Legislativo está conformado por los siguientes organismos: Los Consejos Legislativos y Municipales, que son las representaciones a nivel estatal y municipal, es decir, en los estados federales de Venezuela y los municipios autónomos respectivamente.

¿Cómo están conformados los Consejos Legislativos y Municipales?

El Consejo Legislativo está conformado por un número menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Los integrantes de un Consejo Municipal se llaman concejales y cuando estos están reunidos en sesiones válidas a aquel se lo denomina Cámara Municipal. El número de concejales depende de la población: en cada Municipio se elige uno por cada 20.000 habitantes. El cargo del concejal es de elección popular, directa y secreta, y su periodo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

¿Cómo funcionan?

El Consejo Legislativo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.

Entre sus funciones está: 1) Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.

2) Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.

3) Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

4) Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

5) Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.

6) Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.

7) Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.

8) Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.

9) Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.

10) Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.

11) Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

12) Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.

13) Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.

14) Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.

15) Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

16) Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.

17) Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.

18) Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.

19) Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.

20) Las demás que le señale la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.

El Consejo Municipal, es el ente encargado de crear y emitir las ordenanzas que rigen el municipio.

Entre sus funciones están:

1) Supervisan la gestión del alcalde.

2) Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde.

3) Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes.

4) Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales.

5) Nombra al Contralor Municipal.

6) Aprueba el presupuesto municipal.

7) Aprueba cambios de nombre del municipio.

8)  Autoriza concesiones de servicios públicos.

9) Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico.

10) Autoriza las ausencias del alcalde.

También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.

DesdeLaPalza.com/Rubén Scorche

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