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Ley de cuotas, incorporación de la mujer en la esfera política

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este jueves 25 de junio un reglamento especial que exige a los partidos políticos que las postulaciones para las elecciones parlamentarias, que se realizarán el próximo 5 de diciembre, tengan «una composición paritaria y alterna de 50% para cada sexo» o, en casos especiales, deberá tener como mínimo 40%. Así lo anunció la presidenta de ese organismo, Tibisay Lucena.

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El anuncio fue motivo de alegría para movimientos en defensa de los derechos de la mujer en el país, como la Unión Nacional de Mujeres (Unamujer), quienes consideran la medida como un logro en materia de igualdad de género. Sin embargo, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) calificó como inconstitucional el nuevo reglamento especial.

Cabe destacar que países como Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, también han implementado instrumentos legales -Ley de Cuotas- no solo para incorporar a la mujer a la esfera política sino también para erradicar la discriminación de género.

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¿Cómo se ha impulsado la Ley de Cuotas en Suramérica?

Argentina

-Argentina fue el primer país del mundo que incorporó – en 1991- una ley de cuotas a su legislación. Esta ley establece que en las listas electorales debe de haber al menos un 30% de candidatas mujeres a cargos nacionales.

Colombia

-Con la Constitución Política de 1991 se creó el contexto institucional para la no discriminación y la adecuada participación política de las mujeres, que posteriormente se complementó con los diversos tratados y compromisos internacionales ratificados por el Estado colombiano para garantizar la igualdad de género y la no discriminación de la mujer, de este modo se creó la Ley 581 de 2000: “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”.

-La ausencia de sanciones claras y contundentes limitó el efecto de la Ley 581.

-Durante el año 2003 y 2011 el Congreso de la República aprobó nuevas reformas políticas. Más tarde, a través del Acto legislativo de 2009, modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia, incorporando los movimientos políticos, el referido a la igualdad de género, entre otros principios.

La Ley Estatuaria 1.475 de 2011 determinó que “en virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.

-Luego de que Argentina incorporara por primera vez una ley de cuota electoral, Colombia implementó en 2011 la cuota de 70/30 para inscripción de candidaturas en circunscripciones de más de cinco curules (Art.28 de la Ley Estatuaria).

Ecuador

En Ecuador la ley de cuotas de género entró en vigor en febrero de 1997 con la Ley de Amparo Laboral de la Mujer y con un porcentaje mínimo de los 20 puntos sobre las listas partidarias.

En 2000 el Congreso Nacional reformó la Ley de Elecciones aumentando a 30% del porcentaje mínimo de representación de mujeres. Sin embargo, la incorporación más relevante fue la decisión de aumentar gradualmente a partir de ese momento y un 5% más en cada elección hasta alcanzar la paridad.  Así, en 2002 fue del 35%, en 2004 del 40% y en 2007 llegó al 50%.

En la última reforma constitucional, realizada en el año 2008, se corroboró la voluntad de conservar la paridad para la elección de cargos públicos representativos (artículo 116) y de asegurarla en los cargos de decisión internos político-partidarios (artículo 108).

-La selección de diputados mediante listas abiertas en Ecuador, implementada desde 1998, garantiza -si los ciudadanos deciden votar en plancha la vigencia de la paridad- el acceso de las mujeres a los cargos de representación.

Perú

-En 1997, fueron aprobadas las cuotas de género con la Ley N° 26.859, Ley General de Elecciones, que establece la obligatoriedad de incluir en las listas de candidatos al Congreso de la República, un 25% de mujeres.

En 2000, la cuota participación de las mujeres fue aumentada a 30% por la Ley 27.387. Igualmente se estableció dicha cuota para las elecciones municipales a través de la Ley 26.864 del 13 de octubre de 1997 en relación a las listas de candidatos a regidores.

-El 14 de marzo de 2002, con la ley 27.683 se incluyeron las cuotas de género (30%) en las listas de candidatos a Consejeros Regionales.

-En el año 2002 el sistema de cuotas adquiere rango constitucional con la Ley 27.680, al modificarse el Art. 191 de la Carta Magna señalando que “la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género (…) en los Consejos Regionales y en los Consejos Municipales”.

El 31 de octubre del año 2003 la Ley 28.094, de Partidos Políticos incluyó la obligatoriedad de la cuota del 30% de mujeres en las listas de candidatos para cargos de dirección de los partidos o agrupaciones políticas.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/AMB

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