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Estos son los pasos a seguir para activar el referendo revocatorio presidencial

La noche de este lunes la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, informó que los 24 estados del país han cumplido con la recolección de 1% de las firmas para acreditar a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como entidad política autorizada para activar el referendo revocatorio al presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

El 14 de abril de este año el ente electoral dio por recibida dicha petición y ordenó a la Oficina Nacional de Participación Política, presidida por Luis Emilio Rondón, y a la Comisión de Registro Civil y Electoral, cuya presidenta es Sandra Oblitas; iniciar la verificación del cumplimiento de recaudos, tal y como lo establecen las Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

Solicitud que fue aprobada y las planillas fueron estregadas  el pasado 26 de abril.

Sin embargo, es oportuno aclarar que a pesar de lo señalado reiteradamente por voceros del oposicionisno, quienes señalan que es la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, quien debía dar respuesta a la referida petición, eran las dos comisiones anteriormente señaladas las que debían dar el visto bueno o no a dicha solicitud, tal y como lo refiere la resolución número 070906-2770 que fue publicada en Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de 2007.

A fin de aclarar las dudas, Desdelaplaza.com te explica cuales son los pasos que se deben cumplir para la puesta en marcha del referendo revocatorio a Maduro.

Los pasos son:

El artículo 72 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) establece que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. El procedimiento podrá hacerse cuando dicho funcionario cumpla la mitad del periodo para el que fue electo y “un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo”.

Según la resolución número 070906-2770, publicada en Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de 2007, el 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral (RE) deben integrar una agrupación de ciudadanos que será la encargada de pedir al CNE que evalúe si se cumplen los requisitos establecidos en la CNRBV para iniciar la recolección del 20% de las firmas de electores y electoras del RE.

198 mil 307 personas deben integrar la referida asociación, toda vez que, y según el último corte oficial del RE, 19 millones 830 mil 724 ciudadanos están habilitados para ejercer su derecho al voto.

Una vez conformada la agrupación de ciudadanos y llevadas al CNE las firmas de quienes integran dicha organización, la Oficina Nacional de Participación Política y a la Comisión de Registro Civil y Electoral procede a verificar que esos ciudadanos estén debidamente inscritos en el RE y que la documentación entregada por ellos esté en orden.

Posterior a ello el CNE debe establecer en qué puntos del país se va efectuar la recolección del 20% de las firmas (aproximadamente 3.900.000 firmas) requeridas para activar la solicitud de revocatorio, según lo establece la CNRBV.

-Recolectadas las rúbricas el ente electoral deberá hacer la verificación pertinente y, una vez hecho, procede a anunciar la activación del revocatorio presidencial.

Fuentes: CNE, Súmate, El Pitazo, El Nacional.

DesdeLaPlaza.com/Rosa Ángela Latorraca

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