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TSJ admite demandas contra 5 alcaldes de Miranda y 3 de Mérida

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió las demandas de protección para los habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda; y de Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías en Mérida; por la vulneración de derechos fundamentales afectadas por acciones de calles de grupos de oposición.

El magistrado, Juan José Mendoza, explicó que las demandas en contra de los alcaldes se relacionan con la presunta infracción se basan en la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la protección de la familia y la niñez, de ancianos, a la salud, educación, deporte, recreación y ambiente sano.

Los alcaldes Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Juan José Peña, Carlos García y Omar Lares, deben dar obligatorio cumplimiento a estos mandamientos acordados por la sala porque de lo contrario serán sancionados.

Asimismo, ordenó a los mandatarios locales lo siguiente:

1- Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de personas y vehículos.

2- Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3- Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de los municipios.

4- Proteger a los vecinos y habitantes de los municipios impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito, y evitar que se consuman bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5- Ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes, para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

6- Velar por la protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7- Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policías municipales, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

«Esta Sala Constitucional debe advertir a los alcaldes mencionados del cumplimiento obligatorio de los amparos cautelares», indicó el magistrado.

DesdeLaPlaza.com/Unión Radio/KM

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