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Este miércoles movimientos pro identidad de género se concentran ante el TSJ

Este miércoles 28 de febrero, se tiene prevista en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una concentración en pro de la identidad de género y las personas transgéneros.

Bajo el lema “Mi género, mi identidad, mi derecho” la concentración arrancará a partir de las 9 de la mañana, y está organizada por la Asociación Civil (AC) Divas de Venezuela y apoyada por AC Venezuela Igualitaria, y se espera que muchas otras organizaciones sociales que hacen vida en la ciudad de Caracas.

En la congregación se pretende consignar, un oficio solicitando el pronunciamiento que termine por responder a las peticiones desplegadas tanto en el documento original como en la Adhesión hecha por Venezuela Igualitaria, luego de ser admitida el pasado 1 de marzo del año 2017.

En un entrevista para DesdeLaPlaza.com, el Presidente de la AC Venezuela Igualitaria Giovanni Piermattei, exhortó al TSJ a dar respuesta a tal solicitud para reivindicar “el derecho que toda persona tiene a la identidad de género autopercibida, como parte del constructo de las sexualidades humanas”.

“Es preciso destacar que el derecho a la identidad de género está vinculado con la necesidad que tienen las personas transgéneras y transexuales a ser identificadas en sus documentos de identidad con el género (masculino/femenino) con el que se autoperciben y no en función del asignado partiendo de los órganos genitales con los que nacen”, agregó Piermattei.

Para el presidente de AC Venezuela Igualitaria, esta acción responde a “dado que la identidad de género es percibida por las personas desde muy temprana edad, pocas pueden aceptarla y asumirla, por lo que actualmente las personas transgéneras y transexuales padecen desde su infancia de la discriminación del núcleo familiar (padres, madres, etc.), en los espacios públicos, religiosos, centros educativos, lo cual les impone una crisis emocional severa que les lleva en muchos casos al suicidio infantil”.

“Quienes superan la expulsión de sus hogares y asumen quienes son, se enfrentan al reto de sobrevivir sin estudios, en trabajos «impuestos» como la peluquería, el trabajo sexual o economía informal”, señaló.

Además, Piermattei agregó que estas personas transgéneras y transexuales enfrentan vejaciones institucionales como en el acceso al sistema bancario, cedulación o pasaporte, servicios de salud, fuerzas de seguridad, pues se les criminaliza o responsabiliza por quienes son y por no ajustarse a lo establecido en las «normas».

Recordó que el pasado mes de noviembre de 2017 se llevó a cabo en una audiencia oral donde las partes interesadas expusimos las razones que nos movilizaron a interponer dicho recurso y hubo la participación de 3 expertas del mundo de la salud, psicólogas específicamente (quienes apoyaron positivamente la demanda), y se esperaba en un mes la decisión final, que hasta la fecha no se ha dado a conocer.

El activista considera que esta Acción Innominada por el Derecho a la Identidad de Género de las personas transgéneras y transexuales es solo parte de un conjunto de acciones que venimos llevando para reivindicar el derecho a la igualdad, justa y equitativamente de todas las personas sin que tu genitalidad, tu orientación sexual o la forma en que te vistas o expreses un determinado género, sea un obstáculo o un argumento.

Es por ello que solicitan que en las leyes venezolanos se hagan una serie de modificaciones en pro  a la igualdad de género, tales como:

1.- Se aplique el Artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, protegiendo y garantizando así el ejercicio del derecho la identidad de género auto-percibida. Por lo que el procedimiento de cambio registral de nombre y género deberá ser por la vía administrativa, siendo el órgano competente, los Registros Civiles, con el procedimiento tipificado en la Ley Orgánica de Registro Civil.

2.- Se autorice a la modificación de la Partida de Nacimiento respecto del género y nombre con el cual son pública y notoriamente conocidas, sin notas marginales que expongan a discriminaciones posteriores a estas personas.

3.- Se establezca que la solicitud de informes psicológicos, psiquiátricos o médicos a las personas transgéneros y transexuales son patologizantes, por lo cual la Sala, ni ningún otro Tribunal de la República, al igual que ningún ente u órgano administrativo deberá solicitarlo para realizar el trámite registral de cambio de nombre y género; y en caso tal de ser interpuestos dichos informes, se desestimen por ser impertinentes e inútiles.

4.- Se reconsidere la clasificación de la acción interpuesta, considerándola de intereses colectivos y difusos, para así sea aplicable a todas las personas transgéneras y transexuales que acudan a solicitar sus derechos y no solo para quienes acudieron en esta oportunidad, sin que deba proceder nuevas demandas.

5.- Se establezca que el cambio de nombre y género mantendrá la filiación correspondiente ascendiente o descendiente de todas las personas y mantendrán la continuidad de su persona, en relación con sus derechos y obligaciones asumidas o adquiridas previo al trámite.

DesdeLaPlaza.com/Rubén Scorche

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