¿Por qué en Caracas no votaremos el domingo 15 de octubre?

Este domingo 15 de octubre, se estará efectuando en Venezuela las elecciones regionales, donde se estarán eligiendo los candidatos y candidatas a las 23 gobernaciones del país.

Electores de los 23 estados que conforman el territorio nacional estarán participando en dicha jornada electoral.

Pero¿por qué el Distrito Capital (ciudad de Caracas) no está incluida en esta jornada electoral?

Pues la respuesta es muy sencilla, porque la ciudad de Caracas no tiene una representación ejecutiva de “gobernador” como los otros estados. La capital venezolana solo posee un único municipio autónomo (Municipio Bolivariano Libertador) y 22 parroquias civiles, y donde se elige como autoridad ejecutiva un Alcalde.

El municipio Bolivariano Libertador junto a los municipios Baruta, El Hatillo, Sucre y Chacao del Estado Miranda, conforman el denominado Distrito Metropolitano de Caracas.

Según la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículo 16, reza: “con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”.

De igual forma el artículo 18 de la constitución señala: “la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”.

Finalmente en el artículo 156, numeral 10 de la CRBV, se instituirá al Poder Público Nacional como el ente competente para la organización y regimentación sobre el Distrito Capital (y sobre las dependencias federales) en tanto entidad autónoma:

«Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales».

Tras estos fundamentos constitucionales, se creó la ‘Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital’, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.156 de fecha el 13 de abril 2009, donde se estipula, entre una de sus normativas,  que “el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. Ejercerá la función administrativa como superior jerárquico de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital y la dirección, coordinación, control de los organismos de gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital realizará el control de tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital”.

Con esta Ley especial, queda derogada la antigua ‘Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas’, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 03 de agosto del año 2000, que estipulaba en el artículo 4: la declaración de “la transferencia de las dependencias y entes adscritos a la Gobernación del Distrito Federal a la Alcaldía Metropolitana, así como la reorganización y reestructuración de los mismos. Durante la transición, el Alcalde del Distrito Metropolitano tendrá una amplia potestad para regular la organización administrativa y el funcionamiento de la Alcaldía Metropolitana, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes nacionales, los reglamentos y las ordenanzas”.

Es así como nace la instancia Gobierno del Distrito Capital, donde el jefe de gobierno ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de su gobierno.

Es por esta razón, que en Caracas y sus electores no participarán en las elecciones regionales de este 15 de octubre.

Aunque cabe recordar que la “Ley seca”, normativa que prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas tres días antes y un días después de la jornada electoral, no solo será en los estados comprometidos en la elección popular, también se extiende para las ciudades que no participarán en el evento electoral , como la ciudad capital.

DesdeLaPlaza.com/Rubén Scorche