Conozca el proceso de transición de los ministerios fusionados

En la Gaceta Oficial que circuló este jueves, se oficializaron los cambios en el Ejecutivo Nacional anunciados por el Presidente Nicolás Maduro el pasado martes, así mismo, señalan también la fusión de los nuevos ministerios y las funciones que comprenderán para los mismos.

En el decreto presidencial 1.213 se da un plazo de 15 días hábiles para adecuar los proyectos de los seis despachos que fueron fusionados por Maduro el martes en una serie de medidas que calificó como el «sacudón».

A continuación los aspectos más resaltantes de estos cambios oficializados en Gaceta.

1.- Se acuerda la supresión de los Ministerios en cuestión y se ordena la creación de los nuevos ministerios. 

2.- Se establece un plazo de culminación para el 31 de diciembre del año 2014 para que los ministerios creados asuman el efectivo ejercicio de todas las competencia en las materias que le han sido asignadas en este decreto y que venían siendo ejercidos por los Ministerios salientes.

3.- Durante la vigencia de este decreto, los ministerios en cuestión continuarán ejerciendo las funciones propias de estos despachos, hasta tanto vayan siendo migrados al Ministerio único. Es decir, el Ministerio de Educación Universitaria seguirá asumiendo las funciones propias de esta cartera, por ejemplo, mientras progresivamente algunas dependencias van migrando al Ministerio de Educación Universitaria, de Ciencia y Tecnología.

4.- El vicepresidente Ejecutivo de la República, Jorge Arreaza, ordenará la realización de todas las gestiones pertinentes a transferencia de bienes, derechos y recursos para que se efectúen dichas fusiones.

5.- La ejecución presupuestaria de los ministerios salientes se mantendrá en los términos previstos en la Ley de Presupuesto Anual hasta el 31 de diciembre del 2014, correspondiendo la ordenación de compromisos y pagos a los ministerios recién creados.

A continuación el documento completo en esta página. 

Desde La Plaza/Últimas Noticias/NCH