TSJ ratifica que manifestaciones públicas requieren permiso previo

Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este jueves que la protesta pacífica es un derecho que se ejerce sin armas y según lo establecido en el marco legal vigente en el país,  es un requisito indispensable tramitar una autorización de la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder desarrollar la actividad.

A través de una sentencia que interpreta el artículo 68 de la Constitución de Venezuela, el TSJ estimó que así como la Carta Magna contempla el derecho a la protesta pacífica y sin armas, también ordena el acatamiento de textos legales vigentes que regulen la actividad, como es el caso de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, promulgada el 30 de abril de 1965.

La mencionada ley indica que resulta obligatorio para las organizaciones políticas, así como para todos los ciudadanos, efectuar la petición de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente el derecho constitucional a la manifestación pacífica, reseña nota de prensa.

Autoridades podrá establecer para parámetros en protestas

La sentencia del máximo tribunal del país también apunta que la autoridad competente no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud. Puede hacer modificaciones en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y momento escogido.

Ante que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad, los cuerpos policiales podrán actuar, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de la Constitución y el orden jurídico.

Policía municipal puede participar en el control del orden público

También indicó el TSJ que de acuerdo a los artículos 178 (numeral 7) y 34 (numeral 4) de la Constitución, y los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, por lo que tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado.

Desobediencia será penalizada

Finalmente, se estableció que ante la desobediencia de la decisión tomada por la autoridad respectiva sobre el desarrollo de una manifestación, se deberá remitir al Ministerio Público (MP) toda la información sobre las personas que presentaron la solicitud para que se determine la responsabilidad penal y jurídica que pudiera generarse por la desobediencia a la autoridad y por las conductas contrarias a Derecho.

La decisión tuvo lugar en razón del recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, ejercido por el alcalde del municipio Guacara del estado Carabobo, Gerardo Sánchez, asistido por el abogado Hermann Escarrá.

Desde La Plaza /AVN /ABD