TSJ declara inejecutable fallo de la CIDH sobre RCTV

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Señala la sentencia N° 1175 que el fallo de la CIDH es inejecutable, por cuanto pretendió erradamente proteger “derechos humanos” de una empresa como lo es RCTV.

Desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales, y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.

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Observó el TSJ que el fallo de la CIDH reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.

Considera también que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios, quedando así demostrado el carácter injerencista y arbitrario de la CIDH que irrespeta una vez más la libre autodeterminación de los pueblos.

La Sala Constitucional le sugirió al Ejecutivo Nacional, evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DesdeLaPlaza.com/UN/MD