Locución ¿VERSUS? PNI (II)

¿Puede un locutor producir programas? – ¿Cómo hacer respetar la Ley en cuanto a la locución y a la PNI en Venezuela?

Tal como lo hicimos en nuestra entrega anterior, seguimos respondiendo preguntas del cuestionario que se nos entregó para la breve entrevista que concedimos en la emisora vía Internet ‘Radio sin precedentes’ a estudiantes de un curso de locución realizado en Caracas, respecto a las diferencias y marco legal entre trabajadores y trabajadoras de la radio y la TV, independientes de los prestadores de servicios.

Demostramos en nuestro trabajo anterior que las competencias están muy bien delimitadas en este tipo de profesionales, pues, por simple principio de analogía, presente en el derecho, todas las leyes y reglamentos que regulan la labor de locutor, PNI, y productor comunitario, son compatibles.

Sin más preámbulos, continuamos respondiendo preguntas:

  1. ¿Puede una persona con certificado de locutor dirigir programas de radio sin poseer el certificado de PNI?

El locutor o locutora, si posee conocimientos en producción (producción y locución, como lo explicamos en nuestra entrega anterior, son dos labores diferentes) puede perfectamente producir programas.

Ahora bien, si no posee certificado de Producción Nacional Independiente, el programa que haga para la radio o la TV es de Producción Nacional, que se define, de acuerdo a la Ley de Responsabilidad en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, como un programa dependiente del prestador de servicios (propiedad del canal de radio o TV, o ‘outsourcing’ producido para el mismo), hecho en Venezuela, por venezolanos y venezolanas.

Si el programa es de Producción Nacional, el locutor o locutora debería tener las siguientes ventajas y limitaciones:

– Trabaja con la infraestructura del canal de radio y TV: No debe invertir en equipos, ni en trabajadores, simplemente aportar su trabajo como locutor o locutora, pues el canal de radio o TV le pone a disposición estudio, equipos, personal técnico, administrativo, y de producción.

– Podría tener relación de dependencia con el canal de radio o TV: Es un empleado del canal, lo cual le exige cumplir horario, pero le da la estabilidad laboral de un trabajo que debe cumplir con todas las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (inamovilidad laboral, seguro, beneficios)

– No puede comercializar por su cuenta: Una desventaja sin duda para quien tiene, por su certificado de locutor, y seguramente por su versatilidad, la posibilidad de obtener ingreso extra por cada anuncio publicitario (si la mención es en vivo, el profesional de la voz debe cobrar su locución en vivo, además del porcentaje del cliente que anuncie en su programa). Generalmente, las producciones nacionales, por ser del canal, reciben ingresos de los clientes que el propio departamento de comercialización y ventas del prestador de servicio le consigan.

– No tiene la propiedad intelectual del programa: La mayor desventaja de todas, o bien porque no lo hizo (lo hizo el canal, y él solo es imagen o voz) o bien porque él lo hizo, pero está bajo contrato del canal como una producción del mismo, el locutor o locutora no puede hacer suyo el programa, aún si lo hubiera creado. Mientras sea parte de la programación del canal, no habría problema, pero si el locutor o locutora obtuviera éxito con dicho programa, y deseara llevárselo a otra televisora o radio que le diera una mejor oferta, no podría (esta es la historia eterna de muchos profesionales del siglo XX que, habiendo logrado éxito en un canal de TV, no pudieron llevarse sus programas –y muchas veces no pudieron seguir su rumbo en otros canales-, pues sus producciones eran propiedad del canal que los transmitía)

El Productor Nacional Independiente, a diferencia del locutor, no solo tiene ventaja porque produce lo que se transmite (cosa que el locutor o locutora no necesariamente hace) sino que su independencia le permite elegir el canal que transmita (si está disponible) conseguir publicidad, incluso más allá de la radio o TV que lo transmite (publicidad por redes sociales y eventos, por ejemplo), mientras no sea él quien anuncie productos, no teniendo certificado de locución.

  1. ¿Qué sanciones se podrían solicitar a CONATEL si, al realizar una inspección a alguna emisora de radio, se encuentran personas, naturales o jurídicas, que no poseen certificado de locución o de PNI, y estén utilizando el espectro radioeléctrico para llevar a cabo publicidad y producciones de radio?

En primer lugar, la Ley RESORTEME, establece responsabilidad directa en el prestador de servicio (propietario de un canal de radio, o de televisión) ante cualquier irregularidad que ocurra dentro de su medio.

En segundo lugar, el Artículo 13 de la Ley RESORTEME, entre muchas limitaciones, establece directamente: “No se consideran producción nacional independiente los mensajes producidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio o televisión con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta de la producción nacional independiente”

En defensa de las y los locutores, debidamente certificados, el artículo 14 establece: “La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes”

También el artículo 13 establece que los prestadores de servicios, los canales de radio y TV, deben: “Recibir y responder los reclamos de los usuarios y usuarias”. Eso significa que las y los locutores, las y los Productores Nacionales Independientes, conociendo la Ley por nuestro trabajo, y siendo ciudadanos con libertad de agruparnos en Organizaciones de Usuarios y Usuarias, podemos agruparnos y controlar estas irregularidades en los medios de difusión, y denunciar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al prestador de servicio que, no cumpliendo con lo anterior, está fuera de la Ley, lo cual acarrea sanciones contempladas en Artículo 28.

Como queda demostrado, no existe ningún vacío jurídico, sino irregularidades que, con la debida denuncia, incluso más allá del gremialismo, como ciudadanos y ciudadanas, podemos revertir.

Si queremos reglas claras, trabajemos sobre el modelo constitucional y jurídico que tenemos, porque está claro que solo en la democracia que hoy vivimos, donde las élites económicas no dominan al Estado, podemos tener la libertad, no solo de ejercer nuestra profesión, sino de elegir dónde y bajo qué principios políticos, sociales, religiosos, ejercerla.

De las élites económicas, con intereses en la radio y la TV, hablaremos en la próxima entrega, basada en otras preguntas de este cuestionario.