¿Antejuicio de Mérito? ¿A quién? ¿Por qué? ¿Y para qué?

Días atrás la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel Moreno, admitió la solicitud de ‘antejuicio de mérito’ contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.

Por esto, conozcamos que es un ‘antejuicio de mérito’ y qué funcionarios pueden ser sometidos a este mecanismo según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

¿Antejuicio de mérito?

El antejuicio de mérito es una autorización que se solicita para enjuiciar a un alto funcionario. Es decir, el paso previo para enjuiciar penalmente a un alto funcionario por alguna falta grave o delito que considere el demandante.

Un antejuicio de mérito es un proceso mediante el cual el TSJ declara si hay o no mérito para enjuiciar a un funcionario público.

Según el “Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos” (Provea), esta decisión es en pro de preservar y proteger la institucionalidad del cargo y la estabilidad de la función pública.

¿Quiénes pueden ser sometidos a un antejuicio de mérito?

En la CRBV, en su artículo 266, en su articulado número 3, es atribución del TSJ declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de:

  • Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva de la República.
  • Los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
  • Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Los Ministros o Ministras.
  • El Procurador o la Procuradora General.
  • El Fiscal o la Fiscal General. 
  • El Contralor o Contralora General de la República.
  • El  Defensor o Defensora del Pueblo.
  • Los Gobernadores o Gobernadoras.
  • Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional.
  • Jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República.

¿Cuáles serían las razones para destituir a un miembro del Poder Moral y Ciudadano como la Fiscal General de la República?

Tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Moral venezolano, en su artículo 22 y sus 10 articulados que lo componen, reza lo siguiente:

Artículo 22. “Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento en los siguientes casos:

1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.

2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.

3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.

4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.

5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.

6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.

7. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.

8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia.

9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.

10. Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.

¿Qué sucede después de que se declare con lugar el inicio del antejuicio de mérito contra la Fiscal General?

El artículo 279 de la CRBV, reza en una de sus partes: “Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ, de acuerdo con lo establecido en la ley”.

Sabiendo que contra la Asamblea Nacional (AN) recae un “Desacato” interpuesto por el TSJ, el pasado 5 de enero de 2016, en vista que el parlamento juramentó a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas (en las pasadas elecciones parlamentarias el 6 de diciembre), luego de ser suspendidos provisionalmente a causa de irregularidades de votos en esa región, esta medida hace que todas las acciones del Parlamento desde entonces sean nulas mientras los legisladores no sean desincorporados.

Es por ello, que el TSJ garantizando el “Estado de Derecho” decretó el 29 de marzo, que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN).

«Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para verla por el Estado de Derecho», sostiene el documento.

La interpretación de este decreto, no es más que mientras la AN se encuentra en desacato, aquellas decisiones que le competen, serán tomadas por la Sala Constitucional, por ser este el máximo intérprete de la Constitución.

DesdeLaPlaza.com/Rubén Scorche