Asamblea Nacional no podrá realziar moción de censura a ministros del Gobierno Nacional

La Asamblea Nacional (AN) queda restringida de la aplicación de moción de censura a funcionarios, que tiene como objetivo la remoción de sus cargos, según Decreto Presidencial N° 2.309, publicado en Gaceta Oficial 6.225.

“Se restringe y difiere (…) las mociones de censura que pudiera acordar la AN contra los Ministros y Ministras del Poder Popular, o contra el Vicepresidente Ejecutivo en las cuales solicitaren su remoción”, dice el texto difundido. También agrega que la decisión estará vigente «hasta tanto cesen los efectos del Decreto de Emergencia Económica dictado por el presidente de la República», rechazado por

La decisión fue tomada luego de que la mayoría opositora del el Parlamento aprobara una moción de censura al ministro para la Alimentación Rodolfo Marco Torres, «desacatando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)«, dijo el Mandatario Nacional.

Moción de censura

La norma se basa en los numerales 3, 7, 16 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que menciona las atribuciones del Presidente, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción.

 

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DesdeLaPlaza.com/Agencias/LDJ