¿Cuándo deben renunciar a sus cargos los ministros postulados a la AN?

Siete ministros, dos viceministros, dos alcaldes y la autoridad única figuran entre los candidatos por el Gran Polo Patriótico (GPP) a la Asamblea Nacional, los cuales deberán separarse de sus cargos si desean participar en la contienda a realizarse el venidero 6 de diciembre, pero ¿Cuándo deben hacerlo?

Según lo establecido en el artículo 128 el reglamento general de Ley Orgánica de Procesos Electorales, las funcionarias y funcionarios que aspiren a postularse a un cargo de elección popular (…) deberán separarse temporalmente del ejercicio de sus cargos desde el día que inicie la campaña electoral y hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive; salvo lo previsto en el artículo 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Esto quiere decir que los aspirantes podrían ejercer sus funciones hasta el inicio de la campaña, que está prevista para el próximo 13 de noviembre, hasta las 12:00 am del 3 de diciembre.

Sin embargo, la Carta Magna es clara en su división 189, en la que impone que no podrán ser elegidos diputados el Presidente de la República, el vicepresidente Ejecutivo, ministros, secretaria de la presidencia, directores de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

Eso le da al Estado o a los aspirantes, un lapso de menos de un mes –hasta el 6 de septiembre- para destituir o renunciar a sus funciones, para poder participar en los comicios y en consecuencia anunciar un nuevo tren ministerial.

Candidatos en funciones en el ejecutivo

Esta es la lista de candidatos que hoy cumplen cargos en el gabinete ejecutivo.

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DesdeLaPlaza.com /Anabel Barrios Díaz