Brasil detiene construcción de una presa por impacto negativo en el ambiente

Los planes de construcción de la represa hidroléctrica São Luiz do Tapajós en el estado brasileño de Pará fueron interrumpidos, debido al impacto ambiental negativo e irreversible que tendría la obra sobre el ecosistema y la comunidad indígena Mundurukú.

El instituto brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Ibama) suspendió las licencias de concesión, tras concluir que el proyecto es “incompatible con el componente indígena”.

Esta decisión representó un triunfo para los más de 10 mil integrantes de la etnia Mundurukú que viven a orillas del río Tapajós, debido a que la construcción de la represa generaría inundaciones en la zona y provocaría la reubicación de algunos grupos, medida que solo se permite en casos de casos de epidemia o de guerra.

La presidenta de Ibama, Marilene Ramos, indicó que «el futuro de la licencia para construir la represa depende del informe final elaborado por la Fundación Nacional del Indio (Funai)», aunque estima que es poco probable que la situación cambie.

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El informe publicado por la Funai demuestra que la tierra ocupada por los Mundurukú en la que se pretende construir la represa, le pertenece estos al pueblo indígena. Además la construcción de la central hidroeléctrica también destruiría una zona forestal considerada única debido a su excepcional biodiversidad.

De construirse, la presa de São Luiz Do Tapajós produciría 8.000 megavatios, lo que la convertiría en la segunda más potente de Brasil, después de la central eléctrica de Belo Monte, que comenzó a operar la semana pasada.

Derechos constitucionales

Actualmente en Brasil viven alrededor de 240 etnias que suman un total de 900 mil personas, lo que equivale al 0,4% de la población brasileña.

Los derechos de los pueblos indígenas están contemplados en un capítulo específico de la Constitución de la República Federativa de Brasil (título VIII, “De la Orden Social”, capítulo VIII,  “De los Indios”), además de otras disposiciones dispersas en todo el texto constitucional y un artículo en los dispositivos transitorios.

Son reconocidos a los indígenas su organización social, costumbres, idiomas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, compitiéndole a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer respetar todos sus bienes.», encabezado del artículo  231 de la Constitución.

De igual manera, la población indígena tiene acceso a becas en las universidades públicas federales, a los planes sociales Bolsa de Familia y Mi casa, Mi vida.

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