Movistar deberá cancelar multa de 25 mil U.T por cobro ilegal

Este martes la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró fuera de lugar el recurso de nulidad aplicado por la sociedad mercantil Telcel, C.A, conocida comercialmente como «Movistar» contra la Providencia Administrativa N° PADS-453 con fecha del 2 de junio de 2004, decretada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), la cual permanece intacta.

La empresa fue sancionada con una multa de 25.000 Unidades Tributarias según lo establecido en el artículo 166, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000; la eliminación del concepto «larga distancia nacional» dentro de la instalación, operación y explotación del servicio de telefonía móvil y la prohibición de utilizar entre los cargos facturados al usuario «…algún servicio definido en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas, para lo cual no esté expresamente habilitado por el Ente Regulados, que no sea prestado al usuario y de cuya prestación éste no tenga la posibilidad de elección».

Asimismo, la sentencia indica que debido a la naturaleza de la telefonía móvil, los usuarios poseen amplia libertad de movimiento y no existe una zona geográfica específica, como es el caso de la telefonía fija, por lo tanto, la decisión tomada por Conatel sobre la protección de los derechos del usuario está completamente ajustada a derecho.

Por su parte, la Sala del Máximo Tribunal añade que la libertad económica y el derecho de propiedad de la sociedad mercantil Telcel, C.A. encuentran como límite el derecho de los abonados y usuarios a que no se les cobre un “servicio” de larga distancia nacional sobre el cual no tienen posibilidad de elección, por lo que se desestimó la denuncia de violación de tales derechos constitucionales, porque la decisión regulatoria de Conatel tiene suficiente cobertura jurídica en el artículo 2, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000.

Desde La Plaza/ Prensa TSJ/ KH