Reforma de ilícitos cambiarios establece penas de tres a siete años

Este lunes entró en vigencia la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios aprobada vía habilitante por el Presidente de la República Nicolás Maduro. El instrumento legal establece sanciones más fuertes a quienes incurran en delitos relacionados al diferencial cambiario. 

La reforma establece penas de tres a siete años de cárcel para los ciudadanos incursos en fraudes para obtención y manejo de las divisas entregadas por el Estado.

El castigo se aplicará a las personas que «mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier medio fraudulento» hagan uso de las divisas preferenciales asignadas a personas naturales y jurídicas.

En el mismo documento se estipula prisión de dos a seis años para quienes usen las divisas para fines distintos a los solicitados.

También podrían pagar cárcel las personas que presenten documentos o información falsa al momento adquirir las divisas. Las sanciones de prisión de uno a tres años y multa equivalen a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada, según se explica en el artículo 16 del decreto.

En la modificación a la Ley de Ilícitos Cambios igualmente se contemplan sanciones a los funcionarios y efectivos que participen en alguno de los delitos vinculados con la obtención y el manejo de divisas.

Desde La Plaza/EU/NCH