Conozca el listado de productos que no podrán vender los buhoneros

En la Gaceta Oficial número 40.526, de fecha viernes 25 de octubre, que circula este lunes, esta publicada la lista con los productos de los rubros alimenticios, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país que no pueden vender los comerciantes informales.

La lista publicada bajo decreto presidencial 1.348 especifica que los vendedores informales tendrán prohibido vender:

1.- Productos alimenticios y materia prima; como arroz tipo paddy, arvejas, café en grano y tostado, azúcar, pastas, tomates, leche cruda, huevos de gallina, ganado bovino, mayonesa, salsa de tomate, mortadela, sal, papas, maíz blanco y amarillo, atún, sardinas, entre otros.

2.- Productos de higiene personal: pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, shampoo, acondicionador, desodorantes, tintes para cabellos, afeitadoras, crema dental, jabón de tocador, detergentes y suavizantes, entre otros.

3.- Productos para la salud: medicamentos, material médico, productos e insumos odontológicos, entre otros.

4.- Productos para la educación y vivienda: como útiles escolares, cemento, cabilla y bloques.

5.- Productos terminados, desechos sólidos e insumos: aluminio, hierro, acero, cartón y papel.

Las multas que dicta la ley para los comerciantes que vendan algunos de estos productos oscilan entre 200 a 10.000 UT.

 

Desde La Plaza/COM