En la Gaceta Oficial número 40.526, de fecha viernes 25 de octubre, que circula este lunes, esta publicada la lista con los productos de los rubros alimenticios, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país que no pueden vender los comerciantes informales.
La lista publicada bajo decreto presidencial 1.348 especifica que los vendedores informales tendrán prohibido vender:
1.- Productos alimenticios y materia prima; como arroz tipo paddy, arvejas, café en grano y tostado, azúcar, pastas, tomates, leche cruda, huevos de gallina, ganado bovino, mayonesa, salsa de tomate, mortadela, sal, papas, maíz blanco y amarillo, atún, sardinas, entre otros.
2.- Productos de higiene personal: pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, shampoo, acondicionador, desodorantes, tintes para cabellos, afeitadoras, crema dental, jabón de tocador, detergentes y suavizantes, entre otros.
3.- Productos para la salud: medicamentos, material médico, productos e insumos odontológicos, entre otros.
4.- Productos para la educación y vivienda: como útiles escolares, cemento, cabilla y bloques.
5.- Productos terminados, desechos sólidos e insumos: aluminio, hierro, acero, cartón y papel.
Las multas que dicta la ley para los comerciantes que vendan algunos de estos productos oscilan entre 200 a 10.000 UT.
Desde La Plaza/COM