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TSJ admite demanda por intereses colectivos en contra del alcalde Carlos Ocariz

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió una demanda por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Sucre, estado Miranda, Carlos Ocariz.

La sentencia que fue difundida a través de la cuenta del TSJ en la red social social Twitter, ordena a Ocariz realizar las acciones que sean necesarias, así como el uso de los recursos materiales y humanos que se requieran, para evitar que se coloquen obstáculos en las vías que impiden el libre tránsito.

“Además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricada”, ordena la sentencia.

Aquí el comunicado completo:

TSJ ADMITE DEMANDA POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS CONTRA ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Sucre del estado Miranda, Carlos Ocariz.

Así lo indica la sentencia N° 373/2017, que además acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

La Sala también ordena al alcalde cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le ordenó igualmente que gire las instrucciones necesarias en su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordene que despliegue las acciones preventivas y de control del delito.

Finalmente, la sentencia señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el alcalde Ocariz, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.

DesdeLaPlaza.com/El Mundo/KM

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