TSJ prohíbe contraer matrimonio antes de los 16 años

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó  por medio de una sentencia que no podrá contraer matrimonio la persona que no haya cumplido 16 años.

Con esta dictamen, los magistrados de la Constitucional anularon el párrafo del artículo 46 del Código Civil, el cual plantea que: “No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años”.

La decisión de invalidar este artículo fue realizado por la Defensoría del Pueblo porque señalan que «lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el 21 de la Constitución”, de acuerdo a lo estipulado en la sentencia 1353.

Según la Defensoría esta norma al establecer requisitos de edad diferenciados para el hombre y la mujer, incluye una discriminación injustificada porque el artículo debe demandar las mismas condiciones para celebrar la unión matrimonial.

Por su parte, los magistrados coincidieron con los planteamientos de la Defensoría del Pueblo y concluyeron que «los patrones biológicos, sociales y culturales, que aconsejaban las referidas edades y consideraban que la mujer podía contraer matrimonio a la temprana edad de 14 años, constituyen una rémora del pasado donde el matrimonio era concebido como la única institución civil para reconocer la reproducción de la especie humana”.

El «matrimonio prematuro» es contraproducente a los fines de la adolescencia y al mecanismo de protección que tiene garantizada, apuntaron los magistrados de la Sala Constitucional.

“Que la norma les permita a una edad tan temprana, desde los 14 años, abandonar sus estudios, su preparación profesional, su recreación y todas las actividades propias de la adolescencia, que en conjunto configuran la personalidad del adulto sano, poniéndoles fin a su niñez, para lidiar con las complicaciones del matrimonio, el hogar y los hijos, viendo frustradas sus posibilidades de desarrollo progresivo y proporcional en otras áreas más cónsonas con su muy temprana edad”, indicó la Sala Constitucional.

Desde La Plaza/Últimas Noticias/KC