Venezuela exigió a ExxonMobil no interferir en controversia territorial con Guyana

La ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, Delcy Rodríguez, envió una nota escrita a Jeff Simon, gerente de la compañía Esso Exploration and Production Guyana Ltd, subsidiaria de la empresa norteamericana ExxonMobil, para reiterarle el rechazo a las intenciones de esta empresa que busca quebrantar el cumplimiento de obligaciones bilaterales suscritas entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.

En la misiva, se expresa la firme posición del Gobierno y Pueblo Bolivariano “de no aceptar la incursión o interferencia de ninguna empresa trasnacional en asuntos soberanos, particularmente en aquellos relacionados con la controversia territorial entre ambas naciones; resaltando que esta nueva incursión reproduce las reiteradas pretensiones de esa corporación petrolera sobre la zona marítima denominada bloque Stabroek”, reseñó una nota de prensa de la Cancillería de Venezuela.

La canciller Rodríguez señaló que la acción de la trasnacional contradice el derecho internacional público y “revela su intención de subvertirlo, con la pretensión de realizar operaciones no autorizadas dentro del espacio marítimo colindante con Venezuela, lo cual constituye un acto de violación a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, informó un despacho de la Cancilleria de la República”.

En la misiva la República Bolivariana de Venezuela ratifica que no existe delimitación sobre las áreas marinas y submarinas del espacio territorial de la zona en reclamación; “y que sigue en plena vigencia el acuerdo existente que prevé la no incursión en tales espacios con fundamento en el reconocimiento de la existencia de disputa Internacional que afecta la extensión del área contratada».

Igualmente resalta que el Gobierno de Venezuela observa como un acto nulo, contrario al Derecho Internacional Público y al orden constitucional interno, “cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración y/o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los Estados interesados en el referido espacio marítimo, donde sólo cabe los efectos jurídicos derivados del consenso exclusivamente bilateral entre ambos Estados”.

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