Locución ¿VERSUS? PNI (III)

¿Cuál es la necesidad de seguir legislando y regulando dentro del modelo político, social y económico elegido por Venezuela en 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con las leyes de comunicación vigentes? ¿Cuáles son los peligros de cambiar el ordenamiento jurídico, y más aun tomando experiencias comunicacionales que, contrario a aumentar el mercado para nuestro trabajo, lo reducen?

Como lo hemos hecho en las últimas dos entregas, seguimos respondiendo preguntas del cuestionario que se nos entregó para la breve entrevista concedida por nosotros a la emisora vía Internet ‘Radio sin precedentes’, llevada a cabo por estudiantes de un curso de locución realizado en Caracas, respecto a aspectos característicos entre trabajadores y trabajadoras de la radio y la TV, independientes de los prestadores de servicios.

Ya demostradas la correcta delimitación y coherencia jurídica existente entre las funciones de locutor y PNI, además del marco que regula a la comunicación del Poder Popular, pasamos a un peligro latente, el uso de experiencias que en el mundo significan exclusión, como respuesta precisamente a lo contrario: Que se amplíe el mercado para las y los locutores.

– ¿Por qué CONATEL o el MINCI no han establecido, de forma expresa, una normativa que regule el ejercicio de la locución, o son suficientes las leyes vigentes, a pesar de ser de vieja data?

Como lo hemos demostrado en las entregas anteriores, la legislación vigente establece claras diferencias entre todos los actores de la comunicación. Las normativas no solo son suficientes, sino que describen claramente las competencias (las mismas disposiciones transitorias de la Ley de Telecomunicaciones, o las salvedades que hace la Ley RESORTEME sobre cualquier artículo que genere controversia, remiten al ordenamiento jurídico anterior, lo que demuestra que no hay ninguna razón para añadir especificidad)

– ¿Es necesaria una ley que regule el ejercicio de la locución?

Lo necesario es un reglamento, debidamente conectado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, que compile y adapte todo el ordenamiento jurídico a la actualidad del mercado de la locución en Venezuela, entendiendo dos factores: Actualización con la locución en cuanto a las diferentes modalidades que abarcan este trabajo, más allá de la radio y la TV, y sobretodo, constitucionalidad, para evitar cualquier falla que impida su aprobación.

–  Actualización: Existen sectores de la locución absolutamente desprotegidos por la Ley, que no han sido tomados en cuenta, quizás por la antigüedad de los viejos reglamentos respecto al desarrollo de las otras industrias: El doblaje, los directorios de voz de las compañías telefónicas, o de servicios por vía telefónica (V-DIR) los audiolibros, la locución para sitios en Internet y espacios radiales y televisivos por Internet, etc.

– Constitucionalidad: Si el reglamento significa menoscabo de los derechos de todas y todos a acceder a los medios, incluso no siendo locutores, y no siendo profesionales de la comunicación, o desconocimiento del Poder Popular como ente comunicador, ninguna iniciativa tendrá éxito. Los derechos en Venezuela son progresivos, y no deben desmejorarse.

Más delante, en el mismo cuestionario, los futuros colegas de la locución hablan de, cito: “crear un capítulo especial en la Ley RESORTEME que regule el ejercicio de la locución, tal como lo hizo la ley federal de radio y televisión de México.

Es interesante que, de todas las leyes que regulan las comunicaciones de Latinoamérica (como por ejemplo, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina, que le quita al monopolio Clarín el control total de la comunicación, para entregarlo a otros actores argentinos excluidos, y que ahora el gobierno pro-oligárquico de Mauricio Macri pretende echar para atrás) los estudiantes hayan elegido una ley tan atroz para la historia de la radio y televisión latinoamericana como la Ley federal de radio y TV de México.

Esta ley mexicana, conocida por la comunicología de ese país y diferentes actores sociales como ‘Ley TELEVISA’, no es apertura de oportunidades para las y los locutores (amparados ya por uno de los sindicatos más poderosos del mundo de la comunicación, como lo es la Asociación Nacional de Locutores de México) sino todo lo contrario, la exclusión de todos a través del control total del espectro digital en favor del duopolio mediático mexicano conformado por Televisa y TV Azteca (sería lo mismo que devolvernos a la época en que RCTV y Venevisión tenían, desde la hegemonía televisiva, hasta poder de decisión sobre tu derecho como actor, locutor, talento en general, a independizarte. El actor Eduardo Serrano puede dictar cátedra de esto, cuando en vano intentó abrir su productora independiente de dramáticos).

Veamos en perspectiva clara qué persigue esta llamada, con razón, ‘Ley TELEVISA’:

– Las licitaciones para que el Estado mexicano otorgue concesiones no están condicionadas a criterios de calidad de la programación (LFRT, Art. 17c, d, e). De hecho, nada en esta ley tutela el derecho a la información de los ciudadanos y ciudadanas.

– Las concesiones tienen vigencia por plazos excesivamente largos, los mismos del famoso decreto 1577 de Jaime Lusinchi: 20 años (LFRT, Art. 16; LFT, Art. 19), esto triplica la duración de este género de concesiones dentro de los estándares internacionales. El Estado no puede revocar la concesión a las televisoras que violen las leyes, sin importar la gravedad del hecho que cometan.

–  Al igual que ocurría aquí, hasta por nepotismo y vínculos directos con gobiernos o poderes fácticos de turno, la ‘Ley TELEVISA’ pretende que las concesiones se renueven automáticamente, mediante simple solicitud del beneficiario, sin necesidad de que se abra una nueva licitación (LFT, Art. 19).

– La ley no prevé que la ⦁ COFETEL (el equivalente mexicano a CONATEL) tenga facultades para negar la renovación, siendo que en el Derecho mexicano, por principio, las facultades no expresamente otorgadas por las leyen, no existen.

– Y como se establecía en el viejo decreto de Jaime Lusinchi, esta ley excluyente establece que los concesionarios anteriores tendrán preferencia para renovar sus derechos frente a los nuevos solicitantes (LFRT, Art. 16).

Más adelante, los estudiantes redactan esta pregunta, y una posible respuesta:

– ¿Podrá existir voluntad política, toda vez que la actual comisión de medios de la Asamblea Nacional está estudiando reforma la Ley orgánica de Telecomunicaciones?: Se requiere de un estudio profundo de dicha voluntad, para que existan leyes dirigidas a los profesionales de la locución, y no leyes que favorezcan a un sector de la población por ideología política, aunado a que dicha reforma será objeto de consulta pública, por lo que sería oportuno que el medio de la locución se pronuncie al respecto.

Ya podemos adelantar algo de esta posibilidad, sin que esa supuesta reforma haya entrado en discusión: La actual Asamblea Nacional, dominada por la derecha, no ha sometido a consulta pública ninguna Ley (las consultas han sido cerradas) ¿Por qué hacer esto, si se tiene la razón sobre los supuestos errores que denuncian? Las respuestas a estos planteamientos hechos por los estudiantes están en otros planteamientos:

– ¿Quién le dio la concesión de Televisa (hoy Venevisión) a Diego Cisneros? El presidente Rómulo Betancourt (1959-1964)

¿Y cuál fue el criterio? La historia oficial dice: Rómulo Betancourt, propuso a Don Diego Cisneros que asumiese el reto de comprar Televisa para intentar no sólo convertirla en un negocio rentable, sino de orientar el gigantesco potencial de opinión pública en beneficio de la estabilidad y progreso de la naciente democracia”. La realidad es que esta concesión fue otorgada a un sector de la población por ideología política: Diego Cisneros era parte de las transnacionales estadounidenses de la familia Rockefeller, en Venezuela, que apoyaron la caída del dictador Marcos Pérez Jiménez, pero también condicionaron al nuevo régimen instaurado a excluir a los movimientos y partidos de izquierda del juego político (a pesar de haber luchado tanto o más que Acción Democrática y COPEI contra la dictadura), atendiendo a intereses del gobierno estadounidense, sobradamente probados desde la última mitad del siglo XX, y no a intereses nacionales. Sin duda, la ideología privó en este caso.

– ¿Qué vínculos tenían los accionistas de Televen con el gobierno de turno?

Alberto Federico Ravell, del partido Acción Democrática, fue presidente de VTV durante el gobierno de Jaime Lusinchi, y director de la Oficina Central de Información (lo que hoy sería el MINCI). No solo fue funcionario del gobierno de turno, saliendo del mismo con una concesión para operar por TV en 1987 (a nombre de los Camero, pero donde la sola participación de Ravell en el grupo responde cualquier pregunta) sino que formó parte de la primera junta directiva de Televen. Tiempo después, Ravell sería parte de los accionistas de Globovisión, también con perfil de operador político de la empresa, unido al banquero Nelson Mezerhane (operador económico) y Guillermo Zuloaga (operador de relaciones publicitarias y empresariales), todos ellos hoy prófugos de la justicia, por diversos delitos.

– ¿La concesión de la primera televisora de la historia de Venezuela, la Televisora Nacional, canal 5, se le entregó a la Iglesia católica y a los grupos 1BC y Cisneros para hacer ‘Vale TV’, en justa licitación?:

El gobierno de Rafael Caldera otorga esta concesión de TV pública al sector privado en la soledad del palacio de Miraflores, por decisión ejecutiva, sin ni siquiera recurrir a un proceso transparente de licitación. La red pública del Estado, con esta decisión arbitraria, pierde 25% de su cobertura nacional (entonces conformada por TVN-VTV). Fue un golpe de estado comunicacional, que solo denunció la misma comunicología que hoy desea que la comunicación siga estando en manos de quien tenga el poder económico para adquirirlas.

– ¿Quién le dio las concesiones a los BELFORT para hacer el Circuito Nacional Belfort (CNB), y con qué derecho ellos se abrogaron derecho a manejar la misma como lo hicieron?:

CONATEL, al anunciar en 2009 el retiro de licencias de transmisión e incluso cierre de emisoras de radio que operaban ilegalmente, explicó sobre CNB: “se declaró la cesación de los efectos jurídicos del permiso que autorizaba el uso y explotación de la frecuencia 102.3 MHz a la ciudadana Rosa Rodríguez de Guiscafre, por cuanto legalmente ésta renunció al permiso… la explotación de la frecuencia la estaba realizando la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña FM, sin contar con la debida autorización para ello”.

Del resto de las 34 emisoras de radio objeto de la medida, CONATEL explicó que la misma se aplicó: “en aquellos casos de vencimiento de la concesión o permiso, titulares de las concesiones fallecidos, donde otra persona explota ilegalmente el servicio, y renuncia a las concesiones o permisos, además de aquellos casos en que el titular no solicitó la adecuación de sus permisos al marco legal vigente en el período estipulado, entre otros”.

Si queremos un mercado amplio de trabajo para la locución, debemos evitar que las concesiones vuelvan a ser otorgadas sin plan ni criterio, y por supuesto, por afinidad o ideología política. Apoyar cualquier reforma del parlamento, al servicio de los viejos grupos de poder, a la Ley RESORTEME, o a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, además de inconstitucional, sería un retroceso.

Del derecho, o prioridad, a las y los profesionales de la comunicación, o de la locución, hablaremos en la próxima, y última entrega.