A falta de OEA y marines, buenos son los captagon

La escalada de violencia del extremismo opositor ya entró en otra fase: los ataques a las instalaciones militares. Los “templarios de la diarrea” les está quitando el liderazgo a esa escuálida oposición, quienes luego de financiar, entrenar y equipar a estos escuadrones de la muerte, no pueden ahora controlarlos. Pues, el captagon, droga que les metieron para convertirlos en valientes “libertadores”, ahora hace el trabajo solito.

Pues, el asunto es que ya llevan mas de 90 víctimas, de las cuales más de la mitad fueron personas que nada tenían que ver en las “protestas”. La parte mediática de ese ejercito irregular hace el trabajo de subvertir las mentes a través de la mentira y la manipulación. La parte legal ya logró captar a una Fiscal General y a un grupo de abogados quienes se han encargado de impedir la aplicación de justicia contra los detenidos en flagrancia y saboteado las escenas de los horrendos crímenes para que nunca se sepa la verdad de quienes mueren a causa de ese “fuego amigo”.

QUEMAdelaDEM

Pero llegar a agredir, asediar una base militar le da otra connotación a esa “resistencia” y se convierte en una abierta subversión, típico de la doctrina de Guerra Irregular (IW en su siglas en inglés), que se define como una lucha violenta entre actores-Estado y no-Estado por la legitimidad y la influencia sobre las poblaciones pertinentes. Por lo tanto, la respuesta de nuestra FANB no puede seguir de comer flores, cuando el poder de fuego de esos Templarios violentos es suficiente para lograr muertes por el uso de mortero y granadas.

En nuestra legislación, en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el artículo 47 establece que “se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.”

En el artículo 48, en su literal 4 clasifica las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales, como zonas de seguridad.

En el artículo 56 se establece el castigo: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de 5 a 10 años.

El Código Orgánico de Justicia Militar vigente, establece que la jurisdicción penal militar comprende en su artículo 123 literal 2 “las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente”. Se ratifica en el artículo 128 de las competencias de los tribunales militares, donde reza: “En los casos a que se refiere el artículo 123 ordinal 3º, si el delito común ha sido cometido por militares y por civiles, como autores principales o cómplices, todos los complicados serán sometidos a la jurisdicción militar”.

La traición a la Patria

El código que rige la vida militar establece en su artículo 464 varios ordinales que podrían aplicar a algunos personeros de la oposición, militares que fueron ministros y hasta esos grupos violentos:

  1. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.
  2. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa.

    25: intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación.

  1. Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio.
  2. Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o a atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional.

Así, se establece la pena en el artículo 465: Los que incurran en los delitos de traición anteriormente determinados, serán condenados a treinta años de presidio, salvo que sean contemplados en los ordinales 5º, 7º, 15º y 25º, los cuales serán castigados con la pena de veintiséis años de presidio, a menos que incurran en circunstancias agravantes, casos en que podrá elevarse hasta treinta años (…).

La rebelión, según lo establece el artículo 486, es un delito militar aún para los no militares si concurren en alguna de las circunstancias siguientes: 2) Que formen partidas militarmente organizadas o compuestas por diez o más individuos. 3) Que aún formando partidas en menor número de diez, existan otros puntos en la República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin. 4) Que hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales. Las penas son de 8 a 9 años de presidio.

Los intentos de ingresar a las bases militares y afectarlas se tipifica en el artículo 552 del COJM que reza: “el que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales,  u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho a dieciséis años”.

¿Que pasaría en otros países?

cartel gringo bilingue

Pues, si hacemos una comparación de las leyes militares de varios países, veremos que las respuestas de nuestros efectivos de la FANB está apegada a derecho y al sentido común. Veamos:

Código Penal Militar (Colombia): Del Sabotaje

ARTÍCULO 134. SABOTAJE POR DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN. El que destruya o inutilice instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.

ARTÍCULO 135. SABOTAJE AGRAVADO. El que con el propósito de obstaculizar las operaciones de la Fuerza Pública o de facilitar las del enemigo, destruya o inutilice obras, bienes destinados a la n y defensa nacional o realice acciones tendientes a esos fines, incurrirá por esta sola conducta en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

En Colombia, la jurisdicción militar sólo comprende a los militares. Es decir, los civiles que participen en este tipo de delitos serán juzgados por la Ordinaria.

España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Artículo 265: El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.

En Estados Unidos prácticamente es un delito hasta respirar cerca de la acera de alguna instalación militar. Según una nota de la agencia EFE, en 2008 cinco inmigrantes de Albania, Turquía y Jordania fueron declarados culpables de conspirar para asesinar militares en una base del ejército estadounidense en Fort Dix (Nueva Jersey), donde fueron condenados a cadena perpetua, a pesar de haber sido absueltos por un jurado federal de Nueva Jersey. Basados en la famosa Ley Patriota (Patriot Act), cualquiera que intente agredir, insultar a un efectivo militar, ingresar a alguna instalación para causar daños o simplemente levantar un cartelito de protesta corre el altísimo riesgo de ser condenado a cadena perpetua y rezan algunos carteles que  ellos tienen autorizado el uso de arma letal, es decir, que pueden matarlo.

Como se verá, la vía violenta no es la solución a las demandas de la oposición. La activación de la Constituyente es la vía más idónea para dirimir las diferencias y llegar a mejorar la constitución de 1999. No sólo eso, también habrá elecciones de gobernadores y de alcaldes, de manera que no hay justificación para ir a asediar instalación militar, hospital, escuela, sedes administrativas, bancos o la planta baja de su edificio. Ya que siga ocurriendo es signo de la necedad de alguna dirigencia opositora que vive del captagon y no quiere soltar la teta del billete verde.

Todo tiene su final y los traidores a la patria, los que aúpan a estos chamos a cometer todos esos delitos están condenados a parar en el basurero de la historia. Y eso que Rondón no ha peleado.

Quémese después de leerse.