Diamantes y monedas de reserva formarán parte de las Reservas Internacionales

El Ejecutivo reformó la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) para permitir que los diamantes, piedras y metales preciosos, así como «monedas de reserva«, se cuenten como parte de las Reservas Internacionales, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Haciendo uso de sus poderes Habilitantes, el presidente Nicolás Maduro, reformó cuatro artículos de la Ley del BCV, entre ellos el 127 relacionado con los componentes de las reservas internacionales.

De esta forma se introducen varias modificaciones: el término «divisas» se cambia por «monedas de reserva»; y se incluye a los «diamantes y demás piedras o metales preciosos» como parte de las reservas internacionales.

Además, se agrega que «los activos en monedas distintas al bolívar que mantenga el Banco Central de Venezuela podrán calificarse como reservas internacionales o como otros activos en moneda extranjera«, consideración que no estaba presente en la versión anterior de la Ley.

Más adelante se explica que «se considera como moneda de reserva a las divisas libremente convertibles y de aceptación universal, así como aquellas monedas extranjeras de fácil conversión en divisas en las principales plazas internacionales y que sean empleadas como monedas de cuenta o de pago en compromisos asumidos por la República«.

En cuanto a la incorporación de diamantes, metales y piedras preciosas el artículo modificado señala que podrán estar depositados en las bóvedas del BCV o «en instituciones financieras en el exterior calificadas de primera clase, según criterios reconocidos internacionalmente».

Desde la Plaza/ÚN/AMH