Santos firma decreto que facilita ingreso de venezolanos con familia en colombia

El Gobierno de Colombia anunció este martes que tiene listo el decreto por medio del cual concederá permiso especial de ingreso y permanencia a los venezolanos casados o que sean compañeros permanentes de colombianos «deportados, retornados o expulsados» de ese país.

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Así quedó ratificado en el decreto 1814 del 14 de septiembre del 2015, firmado por el presidente Juan Manuel Santos, con el propósito de reunificar a las familias que resultaron desintegradas por las medidas implementadas por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

El ciudadano venezolano cuya pareja colombiana haya sido deportada de su país, podrá acercarse a cualquiera de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia, en donde se le entregará, después de que se verifique que cumple con los requisitos, un permiso especial de ingreso o un permiso de permanencia temporal en el país.

Esos permisos tienen una vigencia de 180 días no prorrogables. Después de conseguir estos permisos, podrán acercarse a los Centros Facilitadores en donde podrá reclamar su cédula de extranjería, documento que le permitirá ser identificado en Colombia.

Cuando se le entregue la cédula de extranjería, sólo en ese momento, el interesado puede pedir la nacionalidad colombiana diligenciando un formulario que será entregado por un funcionario de Migración Colombia.

Los ciudadanos venezolanos deben acercarse constantemente a los Centros Facilitadores para preguntar por su trámite de su solicitud de nacionalidad colombiana.

En caso de que se le otorgue la nacionalidad colombiana por adopción, el ciudadano venezolano debe tomar juramento en la Alcaldía que corresponda, en el menor tiempo posible. Este requisito es indispensable para solicitar la cédula de ciudadanía colombiana.

Documentos necesarios para el permiso

Para tramitar el Permiso Especial de Ingreso o el Permiso Especial Temporal el ciudadano venezolano debe presentar los siguientes documentos:

-Una copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastre en el que conste que su cónyuge o compañero permanente, de nacionalidad colombiana, se encuentra inscrito en el Registro Único de Damnificados.

-Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte expedido en Venezuela.

-Copia de un documento, expedido por Colombia o por Venezuela, que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).

-Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente que fue deportado.

DesdeLaPlaza.com/ElTiempo.com/AQ