¿Qué es más democrático: la ANC o el Plebiscito?

Tras la crisis política, económica y social que vive Venezuela, y que dio pie a acontecimientos violentos y vandálicos por parte del sector opositor al gobierno constitucional del Presidente Nicolás Maduro, hasta ahora se contabilizan más de 90 personas fallecidas, más de una decena de personas heridas, y cuantiosos daños a bienes públicos. El país espera una solución “democrática” dentro del marco de la constitución nacional, que ponga fin al terror y abra la puerta a la paz.

Después de varios llamados a la oposición venezolana al diálogo por parte del gobierno nacional, para solucionar la “crisis”, y de la negativa de esta a dialogar, el gobierno utilizando sus facultades otorgadas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), convoca al “poder constituyente originario”. Es decir, convocó al pueblo llano a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), como último recurso para garantizar la paz en el país. Se celebrará para el próximo 30 de julio, por órdenes del Poder electoral venezolano, representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y único organismo facultado para planificar, organizar y ejecutar, cualquier consulta pública de carácter vinculante en materia electoral y sufragio popular.

Por su parte, la oposición venezolana, para contrariar las acciones del gobierno, decidió planificar y organizar un “Plebiscito” como instrumento político para rechazar la ANC y cuestionar las acciones de los organismos e instituciones públicas en el tratamiento de la crisis venezolana. Dicho plebiscito está pautado para el próximo 16 de julio, y que según declaraciones de sus organizadores, no tendrá ninguna adhesión al CNE.

Pero… ¿Quién es más democrático? ¿La ANC o el Plebiscito?

¡La constituyente va!

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en vista del agotamiento de los canales y vías, para un dialogo nacional con sectores que lo adversan, convoca a una ANC, basándose en los artículos 347, 348 y 349 de la CRBV, que rezan:

“Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

“Art. 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.

“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Las bases comiciales aprobadas por el CNE fueron propuestas por el presidente de la República, donde involucró no solo a los ciudadanos, sino también a los sectores económicos que hacen vida en el territorio nacional, como lo son los trabajadores y trabajadoras (de todos los sectores), empresarios, empresarias, campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras, pensionados y pensionadas, discapacitados y discapacitadas, estudiantes, así como como las comunidades indígenas.

Tras esta convocatoria, según datos del poder electoral, se inscribieron 52.055 pre postulaciones de hombres y mujeres, donde finalmente, cumplieron todo el proceso de postulación 8.377 personas.

En el proceso de admisión y rechazo, fueron prescindidas 724 postulaciones territoriales y 1.533 solicitudes para el ámbito sectorial, admitiendo definitivamente 6.120 candidaturas.

De esa cifra, 3.546 son aspirantes en la modalidad territorial, mientras que 2.574 participarán en la elección sectorial.

Una vez elegida la ANC, estará integrada por 545 representantes. De este total, 364 constituyentes serán territoriales, 8 indígenas y 173 miembros sectoriales divididos de la siguiente forma: estudiantes (24), campesinos y pescadores (8), empresarios (5), personas con discapacidad (5), pensionados (28), consejos comunales (24) y trabajadores (79).

Con la elección de la ANC, se pretende reorganizar el Estado y sus poderes, elegir nuevas autoridades, consolidar primordialmente la paz, así como también garantizar la institucionalidad del país, y preservar la democracia protagónica y participativa de la nación.

La oposición la aclamaba

Recordemos que en una oportunidad el diputado a la Asamblea Nacional, y  fiel opositor al gobierno del presidente Nicolás Maduro, Freddy Guevara en una entrevista al Diario de Caracas en el año 2014, asomó la posibilidad de esta convocatoria, reiterando su constitucionalidad.

De Igual forma, Lilian Tintori, la esposa del líder opositor Leopoldo López, en ese mismo año, también organizó una recolección de voluntades para activar una ANC.

El plebiscito: “Que sea el pueblo quien decida”

Por otro lado, uno de los representantes de la oposición venezolana, y diputado a la Asamblea Nacional (AN), Julio Borges, convocó a un plebiscito nacional denominado “Que sea el pueblo quien decida”, basándose en los artículos 5, 333 y 350 de la CRBV, que rezan:

“Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

“Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

“Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Según Borges, el plebiscito se convoca con la finalidad de consultar a la población tres puntos, que según ellos, consideran primordiales.

1) Que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada «inconstitucionalmente» por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano.

2) El rol que demandan “a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para restituir el orden constitucional”.

3) Que el pueblo sea el que decida si convoca o respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución”.

Referente al primer punto:

¿Cómo decidir entre «rechazar y desconocer»? ¿Acaso no es lo mismo? ¿”Rechazar y desconocer” algo que está en la constitución como la ANC no es romper el hilo constitucional?

Evidentemente esta es una pregunta totalmente «tendenciosa y direccionada». Es como preguntarles a los ciudadanos ¿Verdad que no quieres eso?, en vez de ¿Quieres o no quieres?

Referente al segundo punto:

¿Si están llamando a romper el hilo constitucional al “desconocer y rechazar” algo que está en la constitución como la ANC, como es que vas consultar para restituir el “orden constitucional”¿Será esto un llamado a un golpe de Estado?

Referente al tercer punto:

¿”Convocar y respaldar” no tienen similitud? ¿Es justamente la función de la ANC la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución? ¿Es justamente la ANC el poder originario que está estipulado en la CRBV?

Si nos detenemos a pensar, pareciera que los puntos a tratar en el plebiscito convocada por la oposición se fundamentan en las funciones propias de la ANC, entonces… ¿Por qué oponerte a una ANC en pro de la renovación de los poderes e instituciones de la nación?

Firmas donde quieras… ¿Y cuantas quieras?

Otro aspecto curioso de este plebiscito,  es que  muchos de sus promotores han manifestado que cualquier persona, sin importar de qué lugar del país sea y en cualquier centro de recolección de firmas que desee, podrá firmar y estampar su huella para rechazar la ANC.

Nos preguntamos ¿Qué garantía hay de la veracidad de los resultados allí obtenidos si no se hará bajo ninguna supervisión de un órgano rector?

Sin CNE

De igual forma, varios líderes opositores han manifestado que esta consulta, no tendrá al poder electoral como garante de la transparencia de este proceso. Entonces analicemos, si uno de los artículos que se basa la oposición para ejercer esta acción política es el Art. 5 de la CRBV, conociendo que el CNE es un órgano del poder público ¿Qué órgano del poder público lo legitimará?

Varios políticos y analistas han manifestado que este instrumento de consulta no es más que una acción política, y que no tiene ningún carácter vinculante contra la ANC.

En un audio que circula por las redes sociales, Jesus «Chuo» Torrealba reconoció que la oposición sólo ha logrado organizar las primarias internas, y que fue posible realizarlas debido al apoyo de la plataforma tecnológica proporcionada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su momento, así lo reseña «Ultimas Noticias» en su portal web.

“Esta vez estamos haciendo un proceso de consulta, no a la militancia de partidos de oposición, sino a todo el país sin contar con la plataforma del CNE. Entonces, ¡por el amor de Dios! (…) ¿Para dónde va eso?”, dijo.

“Chúo” también criticó que en vez de estar enfocados en organizar el plebiscito, la oposición sigue llamando a generar  “trancazos” en las calles para el día en que está planteada la consulta, eso implica que las personas no saldrán de sus casas por temor a su seguridad.

“Para que millones, y millones, y millones de venezolanos vayan el domingo (16 de julio) a manifestar su voluntad, eso es posible, sí y solo sí, hay un clima de razonable tranquilidad pública para hacer posible eso. Porque si hay conflictos, si hay violencia, si hay muertos, si hay conmoción, entonces no va a haber gente en las colas”, expresó.

Respecto al art. 5 de la CRBV, si es el pueblo quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público, siendo el CNE uno de ellos, ¿Quién avala esta consulta?

Respecto al art. 333 de la CRBV, de aprobarse el referéndum consultivo para aprobar una nueva constitución, la constitución del 99 quedará automáticamente derogada, siendo la ANC, un medio estipulado en la constitución actual para hacerlo, y no “otro medio distinto al previsto en ella”.

Respecto al art. 350 de la CRBV, no se puede ejercer ninguna acción que contraríe la legislación actual, siempre y cuando se haga dentro de las normas establecidas en la CRBV, como la convocatoria a una ANC, y no por el contrario, como un proceso de sufragio popular sin supervisión de ambos actores políticos, ni la rectoría de un poder constitucionalmente establecido como el poder electoral, y mucho menos establecer un régimen o autoridad que no nazca como establece la carta magna, como una “transición” por ejemplo.

¿Que es más democrático entonces?

DesdeLaPlaza.com/Rubén Scorche