Caldera declaró Emergencia Económica en el 94 a un mes de asumir la presidencia

Luego del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, dictado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, con fecha 13 de mayo de 2016, en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.227, muchas han sido las reacciones y especulaciones por parte de la bancada opositora.

El presidente de la AN, Henry Ramos Allup, afirmó en su cuenta Twitter que «Maduro hablando de las «excelencias» del decreto de emergencia económica luego de aplicación 120 días. ¿Resultados? : Todo peor!!!!».  Capriles Radonski, gobernador de Miranda, expresó que «hay que tener el decreto en la mano, no es pronunciarse sobre lo que se diga, sino tener claridad y saber el alcance. El decreto de emergencia y el estado de excepción son más razones para revocar al presidente Maduro.”

Esos no son los únicos vilipendios expresados a este segundo decreto de emergencia económica , en 17 años de gestión. Hay muchos más, pero hoy, parte de los que anhelan juzgar esta medida, estuvieron de acuerdo con dos decretos de emergencia firmados en la cuarta república.

Uno de ellos fue el dictado por el presidente Rómulo Betancourt (1959 – 1954), quien decretó una emergencia por un estado de conmoción, apenas a meses de haberse aprobado la constitución de 1961.

En la década de los 90, el presidente Rafael Caldera, a menos de un mes de haberse juramentado como presidente, suspendió las garantías económicas luego de la declaratoria de emergencia por la crisis bancaria.

En el caso de Caldera, fue el decreto signado con el N° 51 del año 1994, mediante el cual se suspendían en todo el territorio nacional la garantía establecida en el artículo 96 de la Constitución.

Dicho artículo rezaba lo siguiente: “todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica”.

Este decreto fue publicado en Gaceta Oficial Nº 35.410 del 28 de febrero de 1994 y duró mas de 90 días. La decisión de aprobar el Estado de Emergencia fue por la siguiente situación: “en la actualidad existen graves circunstancias que afectan la estabilidad del sistema económico y financiero del país”, refiere el documento.

La medida entró en vigencia con tres artículos:

Artículo 1°: Se suspende en todo el territorio nacional la garantía establecida en el artículo 96 de la Constitución.

Artículo 2°: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará aquellas medidas que sean indispensables y urgentes en la aplicación del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución garantiza a los otros órganos del Poder Nacional.

Artículo 3°: Sométase el presente Decreto a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta, dentro de los diez días siguientes a su aplicación.

El artículo 96 de la antigua constitución nacional era el que establecía la libertad económica «Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia». De esta manera y ante la vista tranquila de personalidades como el actual presidente de la AN, el presidente Rafael Caldera suspendió el derecho a la libertad de lucro por más de 90 días en el país sin que nadie amenazara con, al menos, derrocarlo ni solicitar su renuncia.

Para el momento, el senado de Venezuela, cámara alta del congreso para entonces bicameral, estaba compuesta por mayoría de senadores de Acción Democrática, quienes en alianza con Copei y la Causa R, iniciaron un conflicto con el ejecutivo para evitar la agenda de recuperación económica del entonces presidente.

Gaceta 35410 1994 Emergencia Nacional

Es importante resaltar, que un decreto de emergencia es una medida administrativa contemplada en la Constitución de la República y dictada por el presidente de un país, y se realiza ante la necesidad de reestablecer el orden económico en situaciones que impliquen un riesgo para la estabilidad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos.

Estos decretos, avalados por el poder judicial y el legislativo, facultan al ejecutivo para tomar medidas que restablezcan el orden, aún en menoscabo del derecho a la propiedad y a la libre empresa de los particulares, justamente porque dichas libertades, entran en contradicción con el interés general. Siendo que las facultades que se le atribuyen al presidente en un decreto como este son discrecionales, y que este queda investido de autoridad para dictar actos que socaven el ejercicio de las libertades económicas, la duración es limitada.

La diferencia entre este segundo decreto de 2016 y el de 1994 promulgado por Caldera, es que el primero enuncia con precisión los temas en los cuales trabajará la excepción al orden jurídico que en el decreto se establece. Por el contrario el decreto de 1994 convertía a Caldera en plenipotenciario.

Este segundo decreto otorga potestades a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), junto a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia y mantenimiento del orden público. A diferencia de otros decretos, este no suspende directamente ninguna garantía.

Para conocer los alcances de este Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, consulta la Gaceta Extraordinaria N° 6.227, la cual detalla las medidas que el Ejecutivo Nacional podrá dictar en caso de que las considere convenientes para garantizar la estabilidad del pueblo venezolano.

DesdeLaPlaza.com / ACR