Aspectos fundamentales de la Ley de Otorgamiento de Títulos de la GMVV

El diputado a la Asamblea Nacional (AN) por el partido Primero Justicia (PJ), Julio Borges, presentó el pasado 13 de enero la propuesta de acuerdo de Ley de Viviendas, cuyo objetivo principal es otorgar el título de propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV).

Posteriormente, el 28 de enero se aprobó por mayoría opositora en primera discusión la propuesta. Ante estos hechos, el presidente de la República, Nicolás Maduro, afirmó que «jamás» permitiría que se materialice tal ley.

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El diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Ricardo Molina, aseguró que con esta legislación «los terrenos se llevaran a precios de mercado especulativo» y también aseguró que el Gobierno Nacional no seguirá construyendo las viviendas de la misión.

El anuncio realizado por Borges suscitó una gran cantidad de comentarios y especulaciones, ya que en varias oportunidades el diputado y otros integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tildaron este proyecto, creado en el año en el año 2011 por el presidente Hugo Chávez, como «Misión Maqueta».

En DesdeLaPlaza.com te explicamos cuatro aspectos fundamentales que debemos saber sobre la Ley de Títulos de Propiedad que la bancada opositora de la AN quiere aprobar:

1. El derecho a la Vivienda, ¿familar o individual?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su “Capítulo V, de los Derechos Sociales y de las Familias”, artículo 82, el derecho de las familias a una vivienda digna con todos los servicios básicos necesarios, especialmente la de escasos recursos. Dice también que el Estado garantizará el acceso de las familias a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

A diferencia de la Ley presentada por la oposición ante la Asamblea Nacional, que plantea una propiedad privada e individual sobre las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), la constitución concibe la vivienda como un derecho de todas las personas que conforman el núcleo y no para una sola persona.

2. El derecho a la vivienda como derecho prestacional

El Estado consideró a partir de la Constitución de 1999 el derecho a la vivienda dentro del contexto de la familia. Se asume también este derecho como prestacional, debido a que su ejecución depende de una política pública que desarrolle el ejercicio del derecho.

La GMVV es una política pública que consiste en la construcción y adjudicación de viviendas a los sectores más desposeídos. Su propósito principal es garantizar el derecho a una vivienda digna, no el derecho patrimonial a la propiedad, concebido desde la óptica liberal.

3. Terrenos

Si se llegase a derogar la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas y la ley que determina el precio justo de los terrenos para construcción de urbanismos de la GMVV, el Estado tendría que realizar el procedimiento expropiatorio tradicional (altamente intrincado y tardío) y pagar el precio del terreno según lo establezcan las lógicas del mercado capitalista.

La Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) aprobada este jueves, 07 de abril por la oposición busca exigir al Estado el pago de los terrenos a la tasa del mercado especulativo que exigen por los terrenos urbanos, obligando a construir las viviendas en espacios alejados de los centros poblados porque el hecho de pagar terrenos a precio del mercado especulativo haría, en algunos casos, más costoso el terreno que la propia construcción del urbanismo.

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4. El Costo de la Vivienda

La Ley de Título de Propiedad no aborda el tema sobre el método de cálculo del costo de la vivienda ni se refiere al pago que debe honrarse para recibir la propiedad de la misma. Para que se logre la titularidad de la propiedad es necesario que materialice alguna de las formas de transmisión de la propiedad establecidas en el ordenamiento jurídico, como la compra-venta.

Es necesario que la ley aclare bajo qué concepto se cederá la titularidad, en qué condiciones se hará, cuál será su costo y en qué momento se transmite la propiedad. El desconocimiento de estos puntos puede resultar peligroso para los ciudadanos al no existir una explicación concreta de todos los parámetros que se busca establecer a través de la norma.

Finalmente, habría que revisar la constitucionalidad de la derogatoria de varios capítulos de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, en virtud de que dicha norma es de carácter orgánica y la propuesta de ley planteada por Julio Borges es una ley ordinaria.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/LDJ