Violencia contra la mujer puede ser penada con hasta 23 meses de prisión

Toda acción física que genere daños, sufrimiento y violencia contra la mujer es un delito sancionado por la legislación venezolana y específicamente por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla 19 tipos de violencia de género.

Esta ley define la violencia física como «toda acción física u omisión que directa e indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física».

Las sanciones por ejercer la violencia física contra una mujer van de seis a 18 meses de prisión; y pudiera llegar hasta los 23 meses en los siguientes casos:

– Si en la ejecución del delito, la víctima sufre lesiones graves o gravísimas, la pena se incrementa de un tercio a la mitad.

– Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Casos como estos son atendidos por los tribunales de violencia contra la mujer que se encuentran en todo el país y que se han creado, durante los últimos años, para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres venezolanas.

Las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas con conocimiento sobre estos tipos de violencia, las defensorías de los derechos de la mujer que se encuentran en el territorio nacional, los consejos comunales, así como aquellas organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de la mujer, pueden denunciar casos como este.

DesdeLaPlaza.com/AVN